Decreto exento número 129, de 2020.- Autoriza uso privativo de vehículos que indica - 13 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870887786

Decreto exento número 129, de 2020.- Autoriza uso privativo de vehículos que indica

Fecha de publicación13 Julio 2021
Número de registroCVE-1975555
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Número de Gaceta43.001
CVE 1975555 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.001 | Martes 13 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1975555
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
AUTORIZA USO PRIVATIVO DE VEHÍCULOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Núm. 129 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2020.
Visto:
Los artículos N°s. 1°, 2° 3° y 6° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior;
el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley
21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el oficio
circular N° 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior; el oficio circular N° 16, de
2015, del Ministerio de Hacienda; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.105 crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación cuyo objeto es establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y
promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a
fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.
2. Que, en este sentido y en el contexto de la instalación del Ministerio de Ciencia,
Tecnología, Conocimiento e Innovación se adquirieron 2 vehículos para el traslado de las
autoridades de esta cartera de Estado.
3. Que, se hace necesario autorizar el uso privativo de los vehículos mencionados en el
considerando anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ley N°
799, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase para el uso del Ministro/a y del/la Subsecretario/a de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, los vehículos que a continuación se señalan:
Vehículo asignado al Ministro/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación:
Vehículo asignado al Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación:
Articulo segundo: El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
deberá determinar los controles internos y resguardos que proceda, y determinar el lugar o los
lugares en que los vehículos de su propiedad deban dejarse al término de la jornada de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974.

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