Decreto exento número 128, de 2024.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028443681

Decreto exento número 128, de 2024.- Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares

Número de registroCVE-2471454
Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.812
CVE 2471454 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.812 | Miércoles 27 de Marzo de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2471454
MINISTERIO DE HACIENDA
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA
GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 128 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; el decreto supremo N° 831, de 2003,
del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del
Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, los
antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene
por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los
precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que
corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar
cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de
abril de 2024 al 30 de abril de 2024.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del
Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 18 de marzo de 2024.
Decreto:
1. Aplícanse a contar del 1 de abril de 2024 y hasta el 30 de abril de 2024, las siguientes
rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la
importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados
3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda
vigente:
Tipo de Azúcar US$/Ton.
Azúcar cruda 243,94
Azúcar refinada grados 1 y 2 378,97
Azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares 297,96
2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán
a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

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