Decreto exento número 124, de 2022.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 8 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906019376

Decreto exento número 124, de 2022.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de registroCVE-2140641
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.273
CVE 2140641 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.273 | Miércoles 8 de Junio de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2140641
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 124 exento.- Santiago, 7 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de
2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el decreto exento
Nº 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo
del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; en
el oficio ordinario Nº 381, de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 9 de
junio de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe
Minoletti, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros
Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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