Decreto exento número 12, de 2020.- Dispone vacunación obligatoria contra Influenza para el año 2020 a grupo de población que indica - 14 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875184512

Decreto exento número 12, de 2020.- Dispone vacunación obligatoria contra Influenza para el año 2020 a grupo de población que indica

Número de registroCVE-1739382
Fecha de publicación14 Marzo 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.604
CVE 1739382 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.604 | Sábado 14 de Marzo de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1739382
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA INFLUENZA PARA EL AÑO
2020 A GRUPO DE POBLACIÓN QUE INDICA
Núm. 12 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 32 del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de
1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las
leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto exento N° 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que
Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del
País; en el N° 2 del decreto N° 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el artículo 32 inciso del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud
tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles,
agregando, en su inciso 2°, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud,
podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles
para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
2. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento N° 6, de 2010, que
Dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del
país, cuyo numeral 12 se refiere a la Influenza y cuya población objetivo será determinada según
estrategia epidemiológica anual.
3. Que, la Influenza es una enfermedad respiratoria aguda de origen viral, considerada un
problema de salud pública por su elevado potencial epidémico, que se traduce en aumentos de la
demanda de atención ambulatoria y hospitalaria y aumento de morbimortalidad. El potencial
epidémico de esta enfermedad se asocia a su alta transmisibilidad, su variabilidad antigénica y la
posibilidad de intercambio genético entre los virus de origen humano y animal.
4. Que, a raíz de lo anterior, existe la necesidad de fijar la población objetivo para la
vacunación obligatoria contra esta enfermedad que regirá durante el año 2020.
5. Que, la temporada de influenza estacional 2019 tuvo un inicio temprano, de alta
transmisibilidad y moderada gravedad. La circulación viral predominante fue Influenza A
(H1N1) pmd09 seguido de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) e Influenza B, que alcanzó una
circulación extraordinaria en comparación con los últimos 5 años.
6. Que, las consultas por Enfermedad Tipo Influenza (ETI) en los servicios de urgencias
hospitalarias a nivel nacional, se presentaron a partir de la semana (SE) 17, sobre los valores de
la mediana 2014-2018, llegando a su máximo en la SE 24 con 3.797 atenciones por esta causa,
representando el 2,4% de las atenciones totales (n= 158.015), superando la mediana por 4 veces.
Desde la SE 25, comienza el descenso de las consultas y en la SE 32 se inicia un nuevo
incremento que coincide con la detección de Influenza B. A la SE 39, se observó una tendencia a

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