Decreto exento número 119, de 2020.- Traspasa personal afecto al Código del Trabajo que indica desde la Corporación Nacional de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874724049

Decreto exento número 119, de 2020.- Traspasa personal afecto al Código del Trabajo que indica desde la Corporación Nacional de Fomento de la Producción al Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Número de registroCVE-1888820
Fecha de publicación30 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.868
CVE 1888820 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1888820
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
TRASPASA PERSONAL AFECTO A CÓDIGO DEL TRABAJO QUE INDICA DESDE
LA CORPORACIÓN NACIONAL DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AL
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Núm. 119 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en
el decreto Nº 747, de 1953, del entonces Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que aprueba su reglamento orgánico; en la ley Nº 18.993, que crea el
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 7, de 1991, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba su reglamento orgánico; en el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº
21.289, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; en el artículo 46 de la
ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público,
concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos
legales; y en las resoluciones Nº 18, de 2017 y Nº 6, de 2019, ambas de la Contraloría General de
la República;
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.826, de 2014, en ejercicio de la
facultad contemplada en el artículo 7º, inciso 2º, del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960,
del Ministerio de Hacienda, se creó el Comité para la Innovación Pública, también denominado
"Laboratorio de Gobierno", cuyo objetivo general es promover, coordinar y fomentar la gestión
de la innovación en el sector público, dando soluciones a las problemáticas y desafíos en sus
distintos niveles y ámbitos de trabajo, de modo que éstas generen valor público que incida en la
productividad y competitividad del país, dentro de la esfera de competencia de cada uno de los
órganos.
2. Que, para el año 2021, se decidió por el legislador que dicha iniciativa pasará al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, creándose mediante la Ley Nº 21.289, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la partida 22, capítulo 01
"Secretaría General de la Presidencia de la República", el programa presupuestario 07
denominado "Laboratorio de Gobierno".
3. Que, con el objeto que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia pueda seguir
cumpliendo el objeto de Laboratorio de Gobierno, el artículo 46 de la ley Nº 21.306 dispuso el
traspaso, sin solución de continuidad, desde la Corporación de Fomento de la Producción al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a contar del 1 de enero de 2021, de 27
funcionarios afectos al Código del Trabajo, los cuales deben ser individualizados mediante
decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito, además, por el Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República".
4. Que, esta misma disposición, en su inciso segundo prescribe que "En el decreto señalado
en el inciso anterior, se indicará el grado de la Escala Única de Sueldos al que será traspasado en
calidad de contrata, el personal afecto a Código del Trabajo".

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