Decreto exento número 113, de 2023.- Modifica decreto Nº 73, de 2022, que otorga a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre, en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro - 28 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936137728

Decreto exento número 113, de 2023.- Modifica decreto Nº 73, de 2022, que otorga a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre, en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro

Número de registroCVE-2335074
Fecha de publicación28 Junio 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.587
CVE 2335074 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.587 | Miércoles 28 de Junio de 2023 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2335074
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA
DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES
CRUCES - CUMBRE”, EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL,
COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Núm. 113 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”; en el decreto ley Nº 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica, en adelante “LGSE”; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de
Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “Reglamento
de la LGSE”; en el decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía,
que otorga a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el
proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces
- Cumbre”, en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, en
adelante “decreto supremo Nº 73/2022”; en la presentación realizada por el representante de
Sonnedix Chile Holding SpA., de 26 de abril de 2023, complementada mediante presentación de
16 de mayo de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 73/2022, otorgó a
Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de
transmisión de energía eléctrica denominado “Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre”.
2. Que, el representante de Sonnedix Chile Holding SpA, por medio de la presentación de
26 de abril de 2023, ingresada con fecha 3 de mayo de 2023 a la oficina de partes de la
Subsecretaría de Energía, solicitó modificar el artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, en el
sentido de ampliar el plazo de inicio de los trabajos en 24 meses desde la fecha de reducción de
escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022. La empresa sustenta la solicitud de
modificación en las siguientes consideraciones:
a) Como antecedente, se indica que el proyecto fue calificado favorablemente mediante la
resolución exenta Nº 144, de 13 de julio de 2021, emitida por la Comisión de Evaluación
Ambiental de la Región de Atacama, en adelante “RCA Nº 144”.
b) El artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, estableció en 180 días corridos, contados
desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022, el plazo para
iniciar la construcción de las obras. En dicho sentido, dado que la referida reducción a escritura

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