Decreto exento número 109, de 2022.- Reajusta arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.968 - 18 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882080742

Decreto exento número 109, de 2022.- Reajusta arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.968

Número de registroCVE-2072810
Fecha de publicación18 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.155
CVE 2072810 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.155 | Martes 18 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2072810
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES
INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY Nº 19.968
Santiago, 12 de enero de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 109 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de
esta Cartera de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo Nº 1.597, de
1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia;
en la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo Nº 763, de 2008,
del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 19.968 que Crea los Tribunales
de Familia y Deroga decreto Nº 957 que Aprueba Normas Reglamentarias necesarias para la
Ejecución de la ley Nº 19.968; en el decreto exento Nº 264, de 2021, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que Reajusta Arancel Máximo que Podrán Percibir los Mediadores Inscritos
en el Registro de Mediadores de la ley Nº 19.968; en las resoluciones N° 7 de 2019, y Nº 16 de
2020, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º.- Que, la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, modificada por la ley Nº
20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de
conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.
2º.- Que, la referida ley Nº 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias
indicando en el inciso 1º de su artículo 106 que: "Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las
causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e
hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar
en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un
procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las
normas de esta ley y su reglamento".
3º.- Que, por su parte, los incisos 1º y 2º del artículo 114 de la norma ya citada señala que
"Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el
inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse
por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para
financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos,
capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en
conformidad con lo que señale el reglamento.
Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán
como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante
decreto del Ministerio de Justicia".
4º.- Que, en el mismo contexto, el decreto supremo Nº 763, de 2008, del Ministerio de
Justicia, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia

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