Decreto exento número 103, de 2021.- Fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2021 - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862104381

Decreto exento número 103, de 2021.- Fija valor del arancel regulado en el marco del financiamiento institucional para la gratuidad, para el año académico 2021

Número de registroCVE-1906316
Fecha de publicación09 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.900
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.900 Martes 9 de Marzo de 2021 Página 1 de 280
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Normas Generales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO
INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2021
Núm. 103 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2021.
Considerando:
Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el nanciamiento institucional
para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las
disposiciones transitorias de dicha ley.
Que, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada,
mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los valores regulados de
arancel, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, dictadas en
conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de
carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito
por el Ministro de Hacienda.
Que, en tal sentido, mediante decreto Nº 75, de 2016, modicado por el decreto Nº 135, de 2018,
ambos del Ministerio de Educación, se dispone la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco
de la asignación presupuestaria nanciamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación
Superior.
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º y 2º del decreto Nº 75 precitado, el cálculo
del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación
técnica considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos
la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
Que, en consecuencia, los grupos de programas de estudio se elaborarán considerando únicamente
aquellas carreras de pregrado de modalidad presencial, que tengan asignado un arancel de referencia
2017, jado por parte del Ministerio de Educación, a través del decreto exento N°204, modicado
mediante el decreto exento Nº 616, ambos de 2017 y del Ministerio de Educación.
Que, acto seguido, para conformar los grupos de programas de estudio antedichos, se considera
como un elemento diferenciador las Sub Áreas del conocimiento establecidas por la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), considerando de forma independiente a
ellas las carreras de Medicina, Odontología y Pedagogía. Esta clasicación se estableció mediante la
resolución exenta Nº 5, de 2019, del Ministerio de Educación, modicada por la resolución exenta Nº
1.279, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior.
Que, por su parte, en el caso de los aranceles regulados para las universidades establecido en
el artículo 1º del decreto Nº 75, de 2016, modicado por decreto Nº 135, de 2018, del Ministerio de
Educación, éstos se incrementarán en un 3% en el caso de las universidades que cuenten con 3 o 4
años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de investigación; en
un 6% en el caso de universidades que cuenten con 5 o 6 años de acreditación institucional y además
se encuentren acreditadas en el área de investigación; y en un 12% para aquellas universidades que
cuenten con 7 años de acreditación institucional y además se encuentren acreditadas en el área de
investigación. Para tales efectos, se consideraron las referidas acreditaciones al 31 de diciembre de
2020, según lo informado por la Comisión Nacional de Acreditación.
Que, por su parte, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo trigésimo octavo
transitorio, el Ministerio de Educación publicó el arancel regulado para el año académico 2020, contenido
en el decreto exento Nº 89, de 2020, del Ministerio de Educación, calculado según el procedimiento
antes descrito. Acto seguido, la norma establece que dicho arancel deberá ser actualizado anualmente
de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Así, la ley establece
que, para cada año, “el arancel regulado de cada carrera o programa de estudio en cada institución
será asignado según el grupo que le corresponda de acuerdo al nivel, años y áreas o dimensiones en
que esté acreditada al 31 de diciembre del año anterior.”
Que, mediante la resolución exenta Nº 5.677, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior,
se jó la nómina de instituciones de educación superior adscritas al nanciamiento institucional de la
gratuidad para el año académico 2020. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo
114 de la ley sobre educación superior, es pertinente establecer que el Estado transferirá recursos
públicos a las instituciones que dejen de recibir el nanciamiento institucional para la gratuidad,
respecto de aquellos estudiantes que previo a la pérdida del nanciamiento público indicado, cursaban
sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones exigidos
por el ordenamiento jurídico a ese respecto.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 9 de Marzo de 2021
Núm. 42.900 Página 2 de 280
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que ja el arancel regulado
para los programas impartidos por las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad para
el año académico 2021, así como de aquellas instituciones que recibirán recursos públicos en virtud
de lo establecido en el señalado artículo 114 de la ley Nº 21.091.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por decreto con fuerza de
ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en
la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior; en la ley Nº 20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O’Higgins y de la
Región de Aysén; en la ley Nº 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales en la
ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio
de Educación; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en
el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modicaciones; en los decretos exentos
Nº 204 y 616, ambos de 2017, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 1.672, de
2018, Nº 5 y 122, ambas de 2019, y todas del Ministerio de Educación; la resolución exenta Nº 5.677,
de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior y en las resoluciones exentas Nº 7 y 8, de 2019,
de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo único: Fíjase el arancel regulado para los programas impartidos por las instituciones
de educación superior adscritas a gratuidad, así como de aquellas que recibirán recursos públicos en
virtud del artículo 114 de la ley Nº 21.091, de conformidad al contenido de la siguiente tabla:
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