Decreto exento número 1.019, de 2023.- Reconoce licencia de Servicio Sanitario Rural al Comité de Agua Potable Rural Chacabuco, comuna de Colina, Región Metropolitana, y dispone su registro como operador - 2 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954867370

Decreto exento número 1.019, de 2023.- Reconoce licencia de Servicio Sanitario Rural al Comité de Agua Potable Rural Chacabuco, comuna de Colina, Región Metropolitana, y dispone su registro como operador

Número de registroCVE-2414283
Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.716
CVE 2414283 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.716 | Sábado 2 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2414283
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA
POTABLE RURAL CHACABUCO, COMUNA DE COLINA, REGIÓN
METROPOLITANA Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR
Núm. 1.019 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2023.
Visto:
- Decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997,
que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del
- La ley Nº 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto
supremo MOP Nº 50, de 2019 y sus modificaciones.
- El Ord. DOH SSSR Nº 171, de fecha 11 de noviembre de 2021, que solicita a los
Directores Regionales de Obras Hidráulicas notificar presencialmente la clasificación provisoria
de operadores de servicios sanitarios rurales.
- La notificación presencial de la clasificación provisional de operadores, de fecha 14 de
abril de 2022.
- El OD SSSR Nº 42, de fecha 13 de febrero de 2023, que informa sobre incorporación en el
registro de operadores y otros efectos legales.
- El Pre Informe de Reconocimiento de licencia de la Subdirección Regional de Servicios
Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, de fecha 28 de febrero de 2023.
- La solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales,
presentada por el Comité de Agua Potable Rural Chacabuco RUT 73.857.600-4, de fecha 15 de
noviembre de 2022, en virtud de la cual adjunta: a) Certificado de vigencia de personalidad
jurídica del Comité de Agua Potable Rural Chacabuco, emitido por el Servicio de Registro Civil
e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos
Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación
de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del
número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que
acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y
verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 25 de agosto de 2021, y
f) Plano del territorio o área de servicio.
- La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de
2019 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula
los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los
comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural.
- Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la
ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y
cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia
de esta ley.

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