Decreto exento número 1.591, de 2023.- Reajusta monto de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la ley N° 18.290, y el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala - 5 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936868438

Decreto exento número 1.591, de 2023.- Reajusta monto de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la ley N° 18.290, y el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala

Número de registroCVE-2338708
Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.593
CVE 2338708 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.593 | Miércoles 5 de Julio de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2338708
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO
DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N° 18.290, Y EL
MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y
DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de junio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.591 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de
Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de
Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo
N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros
de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el
decreto supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta
normas para la placa patente única de vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 61, de
2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito
no Pagadas; en el decreto supremo N° 856, de 1991, que fija monto de Actuaciones y
Documentos que efectúe u otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con
la ley N° 18.290; en los decretos N° 560, de 1992, N° 319, de 1993, N° 431, de 1994, N° 254, de
1995, N° 271, de 1996, N° 168, de 1997, N° 684, de 1998, N° 394, de 1999, N° 407, de 2000 y
N° 308, de 2001; en los decretos exentos N° 265, de 2002 y N° 408 ,de 2003; en los decretos
supremos N° 676, de 2003 y N° 1.124, de 2004; en los decretos exentos N° 2.239, de 2004, N°
1.544, de 2005, N° 1.561, de 2006, N° 1.153 y N° 2.607, ambos de 2007; en los decretos exentos
N° 834, N° 1.916 y N° 1.917, todos de 2008; en los decretos exentos N° 451, de 2009 y N°
2.229, de 2015; en el decreto exento N° 560, de 2019, que Reajusta Monto de los Derechos en
las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la ley N° 18.290 y el
Monto de los Derechos y Valores de Actuaciones y Documentos que señala, todos de esta
Secretaría de Estado; en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la
Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece que el Servicio de Registro Civil e
identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de
Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.
2.- Que, mediante decreto supremo N° 856, de 1991, del Ministerio de Justicia, el
Presidente de la República fijó los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR