Decreto exento número 1.136, de 2022.- Individualiza a profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencia de las Municipalidades de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, traspasados al Servicio Local de Atacama, según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley 21.040 - 25 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915332339

Decreto exento número 1.136, de 2022.- Individualiza a profesionales de la educación y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencia de las Municipalidades de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, traspasados al Servicio Local de Atacama, según lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley 21.040

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2221257
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.410
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.410 Viernes 25 de Noviembre de 2022 Página 1 de 85
CVE 2221257
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2221257
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES
DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE
COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO,
TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040
Núm. 1.136 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley
Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto Nº 74, de 2018, del Ministerio
de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de
instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que
indica; en la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director
de Educación Pública las Facultades que indica; en las resoluciones exentas N°s 1.604, 1.605, 1.606,
1.607, 1.608, todas de 2019, de la Dirección de Educación Pública, que traspasan personal que indican;
en las resoluciones exentas N°s 1.592, 1.597, 1.594 1.599, 1.602, todas de 2020, de la Dirección de
Educación Pública, que modican los traspasos de personal que indican; en las resoluciones exentas
N°s 53, 607, 968, 1.125, 1.667, todas de 2021, de la Dirección de Educación Pública, que modican
los traspasos de personal que indican; en la resolución exenta N° 314, de 2022, de la Dirección de
Educación Pública, que modica los traspasos de personal que indica; en el Ocio Ordinario Nº 979,
de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que solicita elaboración de acto administrativo; y en
las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo
de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y
evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1º inciso 2° de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación,
precisa que es deber del Estado proveer, mediante el sistema integrado por los establecimientos
educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo
público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista, que permita el acceso a toda
la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario
Ocial la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo
cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente
o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública establecidos de conformidad
al artículo 16 del referido cuerpo legal, en la oportunidad, forma y condiciones determinadas en los
artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo señalado por los artículos 16, quinto y sexto transitorios,
todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, mediante el
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 25 de Noviembre de 2022
Núm. 43.410 Página 2 de 85
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2221257
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
cual se jó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación,
con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública
de Atacama, Valparaíso, Colchagua y Llanquihue. El referido acto administrativo dispuso que el Servicio
Local de Educación Pública de Atacama, que corresponde a las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra
Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro, iniciare sus funciones con fecha 2 de enero de 2020.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establece el artículo octavo transitorio inciso
primero de la ley Nº 21.040, el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento
de un Servicio Local se le traspasará, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que
prestan las municipalidades directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en
las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos
nancieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.
Que, el artículo vigésimo primero transitorio del referido cuerpo legal establece como obligación
de las municipalidades que presten servicio educacional, directamente o a través de corporaciones
municipales, remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado
traspaso, incluyendo una nómina de los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñen
en establecimientos educacionales que, de conformidad a la señalada ley, serán traspasados a los
Servicios Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo citado.
Que, en este contexto normativo, el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación
Pública, recibió los decretos alcaldicios Nºs 2.832, de 2019, y 1.825, de 2020, ambos de la Ilustre
Municipalidad de Caldera; decretos alcaldicios Nºs 3.258, de 2019, y 1.213 y 1.320, de 2020, todos
de la Ilustre Municipalidad de Chañaral; decretos alcaldicios Nºs 13.917, de 2019, y 11.686, de 2020,
ambos de la Ilustre Municipalidad de Copiapó; decretos alcaldicios Nºs 756, de 2019, y 1.880, de 2020,
ambos de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro; y decreto alcaldicio Nº 1.341, de 2020, de
la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla, mediante los cuales, entre otros listados, se acompaña la
nómina del personal que se desempeña en los establecimientos educacionales que, de conformidad a
la aludida ley, serán traspasados al Servicio Local de Atacama.
Que, de conformidad a los antecedentes entregados mediante los referidos decretos alcaldicios
recibidos por la Dirección de Educación Pública y según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo
transitorio de la ley en comento, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones en
que conste la individualización del personal que será traspasado.
Que, a través de la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, dicha Secretaría
de Estado delegó en el (la) Director(a) de Educación Pública tanto la facultad de recibir la información
señalada en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley Nº 21.040, así como la dictación de las
resoluciones de traspaso indicadas precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto por medio de las resoluciones exentas N°s 1.604, 1.605, 1.606,
1.607 y 1.608, todas de fecha 18 de octubre de 2019, de la Dirección de Educación Pública, se traspasó
al Servicio Local de Atacama a los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñan en
los establecimientos educacionales de dependencia de las municipalidades de Copiapó, Caldera, Tierra
Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro.
Que, la Dirección de Educación Pública, mediante las resoluciones exentas N°s 1.592, 1.597, 1.594
1.599, 1.602, todas de 2020, y 53, 607, 968, 1.125, 1.667, todas de 2021, modicaron las resoluciones
exentas N°s 1.604, 1.605, 1.606, 1.607 y 1.608, todas de 2019, con el objeto de actualizar y corregir
cualquier discrepancia relativa al número de funcionarios que efectivamente fueron traspasados el 1º
de enero del año 2021 por el solo ministerio de la ley.
Que, por su parte, el artículo cuadragésimo primero transitorio dispone en su inciso segundo
que los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales
traspasados a los Servicios Locales continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el DFL
Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modicaciones.
Que, nalmente, el inciso segundo del artículo cuadragésimo segundo transitorio, precisa que la
individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación,
expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.
Por ello, es pertinente la dictación del presente acto administrativo, en orden de individualizar a
los profesionales y asistentes de la Educación traspasados al Servicio Local de Atacama, conforme a
lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto:
I. Individualiza a profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos
educacionales de las Municipalidades de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Chañaral y Diego de
Almagro, de conformidad a la siguiente tabla:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 25 de Noviembre de 2022
Núm. 43.410 Página 3 de 85
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2221257
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
1. COPIAPÓ
a.- Profesionales de la educación:
APELLIDOS NOMBRES
1Abrel Hernández Enrique Alfonso
2Aceituno Delgado José Daniel
3Acevedo Fernández Luis Fernando
4Achu Aracena Manlio Eduardo
5Acuña Escobar Raúl Hernán
6Acuña Pozo Jenier Stephanie
7Acuña Ruiz Daniela De Lourdes
8Acuña Sanhueza Patricia
9 Adaos Rojas Jessica Paola
10 Aguayo Melelli Gina Gabriela
11 Aguero Aguirre Cristian Eduardo
12 Aguilar Cuello Hernán Guillermo
13 Aguilar Palominos Juan Francisco
14 Aguilar Povea Vanessa Catalina
15 Aguilera Bruna Olivia Esperanza
16 Aguilera Bruna Mercedes Alejandra
17 Aguilera Inostroza Claudio Antonio
18 Aguilera Jofré Gabriela Andrea
19 Aguirre Aguirre Gabriela Antonia
20 Aguirre López Paula Andrea
21 Aguirre Robles Paulina Alejandra
22 Aguirre Sierra María Eugenia
23 Aguirre Soto Ana
24 Aguirre Toro Marta Elena
25 Aguirre Toro Nelly Elizabeth
26 Aguirre Villalobos Daniela Andrea
27 Aguirre Vitali Bernarda
28 Ahumada González Marcia Ivette
29 Álamos Correa Ingrid
30 Alanoca Huaylla Doris Andrés
31 Alarcón Carriel María Eugenia
32 Alarcón Moya Manuel Esteban
33 Albornoz Morán Claudia
34 Alcayaga Carrasco Mónica Elizabeth
35 Alfaro Álvarez Angélica Paulina
36 Alfaro Campusano Diego Armando
37 Alfaro Jofré Silvia
38 Alfaro Mollo Gabriela Andrea
39 Alfaro Rivera Eduardo
40 Alfaro Rojas Ingrid Katerine
41 Alfaro Rooco María Angélica
42 Alquinta Donders Cindy Mariela
43 Alquinta Duarte Soledad Noema
44 Alquinta Olivares Osvaldo
45 Alquinta Vidal Jorge Alexis

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR