Decreto exento número 1.348, de 2021.- Establece número máximo de personas con derecho a percibir asignación de operador de maquinaria pesada, a contar del 1 de enero de 2022 - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879414617

Decreto exento número 1.348, de 2021.- Establece número máximo de personas con derecho a percibir asignación de operador de maquinaria pesada, a contar del 1 de enero de 2022

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2063066
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.138
CVE 2063066 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.138 | Martes 28 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2063066
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ESTABLECE NÚMERO MÁXIMO DE PERSONAS CON DERECHO A PERCIBIR
ASIGNACIÓN DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA EN EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, A CONTAR DEL 1º DE ENERO DE 2022
Núm. 1.348 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con
fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960;
el artículo único de la ley Nº 19.580, modificada por el artículo 3º de la ley Nº 20.846; el decreto
supremo Nº 1.964 de 1998, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la asignación de
operador de maquinaria pesada, modificado por el decreto supremo Nº 281, de 2015, del
Ministerio de Obras Públicas, y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo único de la ley Nº
19.580, y el artículo 3 del decreto Nº 1.964, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas: "el
número máximo de personas con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el
Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos".
2.- Que, el Ministerio de Obras Públicas para responder a aquellas demandas de
infraestructura pública que permitan generar progreso y elevar la calidad de vida de las
comunidades, especialmente de sectores alejados de los centros urbanos, utiliza la modalidad de
ejecución por administración directa, a cargo de operadores especializados en el uso de
maquinarias productivas.
3.- Que, en este contexto, para la operación directa del parque de maquinaria pesada por
parte del Ministerio de Obras Públicas, se requiere contar con equipos de trabajadores
especializados en conducción y operación, para desarrollar diversas labores de conservación y
mejoramiento de infraestructura pública a lo largo del país, proyectos entre los que se destacan el
desarrollo de la infraestructura en caminos básicos, además de la necesaria presencia de
maquinaria en pasos fronterizos, así como también la intervención activa y directa de toda la
clase de maquinaria pesada, y del personal necesario para la operación en casos de emergencias y
catástrofes, que afectan recurrentemente a nuestro país.
4.- Que, el parque de maquinaria pesada de los Servicios dependientes del Ministerio de
Obras Públicas ha sido objeto de un aumento significativo desde hace algunos años, lo que ha
permitido renovar y aumentar parte de la dotación de vehículos de esta categoría.
5.- Que, por otra parte, a través del decreto Nº 281 de 2015 del Ministerio de Obras
Públicas, se modificó el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.964 de 1998 de esta Secretaría de
maquinaria pesada. Esta modificación tuvo por objeto incorporar maquinaria pesada de alta
tecnología y complejidad, aumentando de 43 a 50 las categorías de vehículos reconocidos como
tal. 6.- Que, a través del decreto exento Nº 1.458 de fecha 17 de diciembre de 2020, del
Ministerio de Obras Públicas, se estableció que a partir del 1 de enero de 2021, el número
máximo del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus Servicios dependientes que tendrán

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