Decreto exento número 1.047, de 2021.- Declara Norma Oficial de la República de Chile - 16 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878266929

Decreto exento número 1.047, de 2021.- Declara Norma Oficial de la República de Chile

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2041236
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.104
CVE 2041236 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.104 | Martes 16 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2041236
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.047 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2021.
Vistos:
El DFL MOP Nº 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la Ley Nº 18.902 de 1989 (Ley
Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización
Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría
General de la República; la resolución DGOP (Ex) Nº 820 de 7 de marzo de 2016; el oficio SISS
Nº 4.448 de 2 de diciembre de 2019; el oficio DGOP Nº 1.041 de 11 de diciembre de 2019; y el
oficio SUBREI Nº 332 de 10 de marzo de 2020; y el Acta Nº 28 correspondiente a la Sesión Nº
39 del Comité de Normas MOP de 6 de febrero de 2020.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al Artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la
facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los
trabajos de obras públicas.
2. Que, de acuerdo al Artículo 4º, letra b) de la ley Nº 18.902, orgánica de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad,
proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios
sanitarios.
3. Que, el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de
hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su Artículo 9º,
dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de
notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás
miembros de la Organización Mundial del Comercio.
4. Que, en virtud del acuerdo anterior, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su
oficio Nº 4.448 de 2 de diciembre de 2019, informa el estudio, en el Instituto Nacional de
Normalización (INN), de los proyectos de normas técnicas que propone declarar como Norma
Chilena Oficial y solicita su envío a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
(SUBREI) del Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento del Acuerdo OTC para la
posterior oficialización.
5. Que, por medio del oficio DGOP Nº 1.041 de 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la
Subdirección de Asuntos Económicos Internacionales (SUBREI), del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las
consultas públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC
de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
6. Que, de acuerdo a lo informado por el Director de Asuntos Económicos Bilaterales en su
oficio Nº 332 de 10 de marzo de 2020 el período de recepción de comentarios de la respectiva
notificación comenzó el 6 de enero de 2020 y concluyó el 6 de marzo de 2020. Finalizado el
plazo de recepción de comentarios, el Departamento Regulatorio en su calidad de punto de

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