Decreto exento número 1.500, de 2021.- Modifica decreto N° 2.516 exento, de 2007, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional - 11 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878020047

Decreto exento número 1.500, de 2021.- Modifica decreto N° 2.516 exento, de 2007, que fija normas básicas del proceso de titulación de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional

Número de registroCVE-2038447
Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.100
CVE 2038447 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.100 | Jueves 11 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2038447
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE
LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL
Núm. 1.500 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N°
19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°
20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que
Establece las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada
Técnico-Profesional; en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que
Aprueba las Bases Curriculares para los Cursos de 3° y 4° año de Educación Media en
Asignaturas que indica; en el decreto N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija
Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media
Técnico-Profesional; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, prorrogado por decretos supremos N° 72 y N° 153, ambos de 2021, y del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud,
que Decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1 y N° 24, ambos de 2021, y
del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de
Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y
Promoción y Deroga normas que indica; en los decretos N° 954, de 2015, N° 876, de 2019, y N°
496, de 2020, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 163, de 2021, que
ejecuta el Acuerdo N° 90/2021, del Consejo Nacional de Educación; en las resoluciones exentas
Nos 180, 217 y 322, todas de 2020, y del Ministerio de Salud; en el oficio ordinario N° 1263, de
septiembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; en
la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la Educación Media Técnico-Profesional corresponde a una de las tres formaciones
diferenciadas de la enseñanza media, según lo establecido en el artículo 20 del decreto con fuerza
de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;
Que, la formación diferenciada Técnico-Profesional se desarrolla, durante 3° y 4° año de la
educación media, articulando el aprendizaje propio del nivel con el dominio de competencias
propias de una especialidad, según los perfiles de egreso que se establecen en las Bases
Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, según da cuenta el decreto
supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación;
Que, las citadas Bases Curriculares estipulan que a un alumno egresado se le otorgará el
título de Técnico de Nivel Medio, por parte del Ministerio de Educación, con el cumplimiento de

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