Decreto exento número 1.230, de 2021.- Concluye el procedimiento de invalidación parcial del decreto Nº 51 exento, de 2019, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que se individualiza, desde las municipalidades de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra y Toltén al Servicio Local de Costa Araucanía, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, de don Alexi Antonio Elgueta Roa - 16 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876857537

Decreto exento número 1.230, de 2021.- Concluye el procedimiento de invalidación parcial del decreto Nº 51 exento, de 2019, que regulariza y aprueba el traspaso del personal que se individualiza, desde las municipalidades de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra y Toltén al Servicio Local de Costa Araucanía, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, de don Alexi Antonio Elgueta Roa

Número de registroCVE-2024875
Fecha de publicación16 Octubre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.079
CVE 2024875 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.079 | Sábado 16 de Octubre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2024875
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN PARCIAL DEL DECRETO
Nº 51 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGULARIZA Y
APRUEBA EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS
MUNICIPALIDADES DE CARAHUE, NUEVA IMPERIAL, SAAVEDRA Y TOLTÉN
AL SERVICIO LOCAL DE COSTA ARAUCANÍA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040, DE DON
ALEXI ANTONIO ELGUETA ROA
Núm. 1.230 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº
18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y
de las Leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2018, del
Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal Servicio Local de Educación Pública de
Costa Araucanía y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 379, de 2017, del Ministerio de
Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario
de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación
Pública que indica; en el decreto exento Nº 51, de 2019, del Ministerio de Educación, que
Regulariza y Aprueba el Traspaso del Personal que individualiza, desde las Municipalidades de
Carahue, Nueva Imperial, Saavedra y Toltén al Servicio Local de Costa Araucanía, según lo
dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Nº 21.040; en el Oficio Nº 551 de
2021, de la Dirección de Educación Pública; en el decreto alcaldicio Nº 901, de 1 de marzo de
2017, de la Ilustre Municipalidad de Carahue; en el decreto alcaldicio Nº 2.672 de 26 de marzo
de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Carahue; en el dictamen Nº E45750, de fecha 23 de
octubre de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº 3.454, del
15 de junio de 2021, del Ministerio de Educación; en los comprobantes de notificación, por carta
certificada y correo electrónico, del inicio del procedimiento de invalidación de fecha 23 de junio
de 2021, y en las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el
desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de
proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

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