Decreto exento número 1.061, de 2021.- Aprueba texto oficial de la Constitución Política de la República - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868057913

Decreto exento número 1.061, de 2021.- Aprueba texto oficial de la Constitución Política de la República

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de registroCVE-1947156
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.960
CVE 1947156 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.960 | Lunes 24 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1947156
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
Santiago, 17 de mayo de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.061 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y N° 35 de la Constitución Política
de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del
decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo
2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en
el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para
la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto
supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; ley N° 21.296,
que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e
inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes
del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria; la ley N°
21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos
indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las
personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes; la ley N° 21.315,
sobre propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes; la ley N° 21.317,
que amplía a dos días las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de
Convencionales Constituyentes, fija reglas especiales para su desarrollo, y señala inscripción de
candidaturas en los términos que indica; la ley N° 21.318, Reforma constitucional que amplía el
plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos; la ley N°
21.324, que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de
Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19; la ley N° 21.330, que modifica la
Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos
previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica; en el Oficio Ord. N°
07-2021, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de
2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v), del DFL N° 3, de 2016, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado, es función de esta Cartera aprobar
el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

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