Decreto exento número 1, de 2021.- Modifica decreto Nº 87 exento, de 2014, en el sentido que indica - 22 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865916522

Decreto exento número 1, de 2021.- Modifica decreto Nº 87 exento, de 2014, en el sentido que indica

Número de registroCVE-1913187
Fecha de publicación22 Marzo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta42.911
CVE 1913187 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.911 | Lunes 22 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1913187
MINISTERIO DEL DEPORTE
MODIFICA DECRETO Nº 87 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE,
EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1 exento.- Santiago, 7 de enero de 2021.
Vistos:
a) El decreto con fuerza de ley Nº 19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) La ley Nº 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
c) La ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
d) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
e) El decreto ley Nº 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y
Circulación de Vehículos Estatales.
f) El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
g) El decreto supremo Nº 499, de 4 de noviembre de 2020, que nombra Ministro de Estado
en la cartera de Interior y Seguridad Pública.
h) El decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra Ministra del Deporte.
i) El decreto exento Nº 87, de 2014, del Ministerio del Deporte, que autoriza Uso en los
Términos que Indica de Vehículos Fiscales del Ministerio del Deporte.
j) El dictamen Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que establece
Instrucción sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales.
k) El memorándum Nº 201, de 2019, del Jefe de Finanzas del Ministerio del Deporte.
l) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y
Circulación de Vehículos Estatales, dispone en su artículo 1º la prohibición de circular en días
sábados en la tarde, domingos y festivos, a todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de
organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que
fuere su estatuto legal, de las Municipalidades y demás organismos indicados en la normativa.
2. Que, el inciso tercero del artículo 1º antes referido, permite autorizar, mediante decreto
supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado además por el Ministro del Interior, el
uso y la circulación de vehículos institucionales en días y horas inhábiles, siempre que por la
naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días.
3. Que, mediante decreto exento Nº 87, de 2014, del Ministerio del Deporte, se autorizó
conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, antes citado, la circulación en
días y horarios inhábiles de los vehículos de propiedad de esta Cartera de Estado contenidos en la
nómina dispuesta en el artículo 1. de dicho acto administrativo.
4. Que, a través de memorándum Nº 201, de 2019, el Jefe de Finanzas de esta Secretaría de
Estado, solicitó modificar el decreto exento Nº 87, antes referido, en el sentido de eliminar de la

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