Decreto exento número 1, de 2021.- Modifica Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, aprobado por el decreto Nº 21, de 1997
Número de registro | CVE-1902279 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2021 |
Sección | Normas Particulares |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Número de Gaceta | 42.891 |
CVE 1902279 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.891 | Viernes 26 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1902279
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA,
APROBADO POR EL D.S. Nº 21 DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 1 exento.- Santiago, 4 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en
el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DS Nº 28, de 1994 y en el DS Nº 21, de 1997, ambos
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en lo informado por la Superintendencia de
Seguridad Social; en el DS Nº 544, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el DS Nº 413, de 2018, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos; en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la facultad que me
confiere el articulo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el
siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, aprobado por el DS Nº 21, de 1997, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la siguiente modificación:
Reemplácese el literal a) del artículo Nº 9 por el siguiente: a) De Matrimonio o Acuerdo de
Unión Civil en los términos de la ley 20.830. Se otorgará al afiliado que contraiga matrimonio o
celebre acuerdo de Unión Civil, acreditado con el respectivo certificado. Si ambos estuviesen
afiliados al Bienestar, el subsidio se pagará a cada uno de ellos en forma separada.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María José
Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Larraín Fernández, Ministro
de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de
Previsión Social.
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