Decreto exento número 1.464, de 2020.- Declara Norma Oficial de la República de Chile - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856594195

Decreto exento número 1.464, de 2020.- Declara Norma Oficial de la República de Chile

Fecha de publicación14 Enero 2021
Número de registroCVE-1879331
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.854
CVE 1879331 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.854 | Jueves 14 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1879331
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 1.464 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
Vistos:
El DFL MOP N°850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del
Comercio (OMC); el decreto supremo N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; el decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; las resoluciones N°s. 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; la
resolución DGOP (Ex.) N°820, de 7 de marzo de 2016; el Acta N°10 correspondiente a la Sesión
N°21 del Comité de Normas MOP de 22 de marzo de 2018; la carta del Instituto Chileno del
Acero Cód. N°1811, de 28 de marzo de 2018; el oficio DGOP N°761, de 9 de agosto de 2018; y
el oficio Direcon N°4979, de 23 de octubre de 2018.
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 5°, letra c) del DFL MOP N°850, de 1997, se le otorga la
facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los
trabajos de obras públicas.
2. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex.) N°820, de 7 de marzo 2016,
respecto al procedimiento para oficialización de normas chilenas por el MOP, corresponde al
Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la
Oficialización de Normas Nacionales.
3. Que, en este contexto, se llevó a cabo la Sesión N°21 del Comité de Normas MOP, en la
cual presentaron varias normas, entre las cuales se cuenta la norma técnica NCh 3572:2017
Parrillas de barras de acero al carbono - Parrillas de piso y peldaños de acero - Requisitos para su
fabricación y uso, la que luego de ser evaluada se acordó el inicio del proceso de oficialización
de la referida norma individualizada en el artículo 1° del presente decreto, según consta en el
Acta N° 10 de 22 de marzo de 2018.
4. Que, complementando el acuerdo anterior, el Instituto Chileno del Acero en su carta Cód.
N°1811, de 28 de marzo de 2018, ha solicitado la oficialización de la norma técnica en cuestión,
en consideración a que implica importantes avances en materias de seguridad, productividad y
calidad de las construcciones.
5. Que, el decreto supremo N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad con el objeto de
hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido, en su artículo 9°,
dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de
notificación de los proyectos de reglamentos, y recepción de observaciones de los demás
miembros de la Organización Mundial del Comercio.
6. Que, por medio del oficio DGOP N°761, de 9 de agosto de 2018, se solicitó a la
Dirección General de Relaciones Económicas (Direcon) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
para el caso que correspondiera, procediera a notificar a la OMC, generando las consultas
públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC de la
OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
7. Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio N° 4979, de 23 de octubre de 2018, finalizado el

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