Decreto exento número 1.657, de 2020.- Establece nóminas de establecimientos educacionales con alta concentración de alumnos prioritarios y de asistentes de la educación beneficiarios de la asignación de reconocimiento por desempeño en dichos establecimientos, y transfiere los recursos financieros para el pago correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 21.109 - 6 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854336475

Decreto exento número 1.657, de 2020.- Establece nóminas de establecimientos educacionales con alta concentración de alumnos prioritarios y de asistentes de la educación beneficiarios de la asignación de reconocimiento por desempeño en dichos establecimientos, y transfiere los recursos financieros para el pago correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la ley Nº 21.109

Número de registroCVE-1873021
Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.847
CVE 1873021 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.847 | Miércoles 6 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1873021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE NÓMINAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON ALTA
CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS Y DE ASISTENTES DE LA
EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR
DESEMPEÑO EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS, Y TRANSFIERE LOS RECURSOS
FINANCIEROS PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE
Y NOVIEMBRE DE 2020, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44
DE LA LEY Nº 21.109
Núm. 1.657 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación
Pública; en la ley Nº 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020;
en la ley Nº 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el
decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, Sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales; en el oficio ordinario Nº 4/2.671, de 2020, del Jefe de
la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; y en las resoluciones Nº
7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º. Que, el artículo 44 de la ley Nº 21.109, concede una asignación de Reconocimiento por
Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios para los
asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos,
regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean de
alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo por ello a aquellos que tengan, al menos
el 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley Nº 20.248;
2º. Que, esta asignación será de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá
de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y corresponderá a un monto fijo máximo de
$14.620 pesos mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se
aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se
reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Público;
3º. Que, para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que se
encuentren ubicados en zonas rurales y que tengan una concentración de alumnos prioritarios
inferior al 60% y mayor o igual al 45% tendrán derecho a una asignación igual al 50% del monto
establecido en el considerando anterior;
4º. Que, para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos

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