Decreto exento número 1.131, de 2020.- Establece orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama - 27 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417569

Decreto exento número 1.131, de 2020.- Establece orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1855734
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.816
CVE 1855734 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.816 | Viernes 27 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1855734
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA
Núm. 1.131 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en
el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de
Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 19.882, que regula la Nueva
Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto supremo Nº 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado
para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 14, de
2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de
Educación Pública de Atacama que comprende las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra
Amarilla, Chañaral y Diego de Almagro; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las
materias de personal que se indican;
Considerando:
Que, el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República, establece que es
atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la
ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en
conformidad a la ley;
Que, de acuerdo al artículo 21 de la ley Nº 21.040, la dirección y administración de cada
Servicio Local de Educación Pública, estará a cargo de un funcionario denominado Director
Ejecutivo, quien será el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la
República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º
del Título VI de la ley Nº 19.882;
Que, el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, señala que "Los altos directivos
públicos, tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la
autoridad facultada para disponer su nombramiento";
Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente;
Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho
decreto con fuerza de ley, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva
confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para
desempeñar las labores correspondientes;

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