Decreto Exento Nº 202000097 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020 - Normativa - VLEX 923777550

Decreto Exento Nº 202000097 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020

Año2020
Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de documento administrativo202000097
Recurso PesqueroLangostino colorado
1
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
CUOTA LANGOSTINO COLORADO 2021
110899020
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA
DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA, AÑO
2021.
DTO. EXENTO Nº
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N° 20.597 y N° 20.657; los D.S. Nº 97 de 1996,
N° 270 de 2002, N° 173 de 2003, N° 77 y N° 162, ambos de 2013, N° 87 y N° 117, ambos de
2015, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S. Nº 19 de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República; lo informado por la División de Administración Pesquera de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.) Nº 182/2020, contenido
en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 182/2020 y por el Comité Científico Pesquero de
Recursos Crustáceos Demersales mediante Acta CCT-RCD N° 05/2020 e Informe Técnico Nº
01/2020; la carta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de
Pesca; la comunicación previa al Comité Científico Técnico antes mencionado.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la unidad de pesquería del recurso
Langostino colorado Pleuroncodes monodon se encuentra declarada en régimen de
pesquería en recuperación conforme al incisodel artículo transitorio del Decreto Supremo
N° 430 de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 A y 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se requiere fijar una cuota anual
de captura para la señalada unidad de pesquería.
3.- Que el Comité Científico Pesquero de
Recursos Crustáceos Demersales, mediante Informe Técnico CCT-RCD N° 01/2020, citado
en Visto y publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar la cuota anual de captura
de manera de mantener o llevar a la pesquería al rendimiento máximo sostenible.
4.- Que asimismo la Subsecretaría de Pesca
y Acuicultura ha evacuado su informe técnico contenido en Memorándum Técnico, citado
Folio DEXE202000097
09-11-2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR