Decreto Exento Nº null Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020 - Normativa - VLEX 923777082

Decreto Exento Nº null Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Recurso PesqueroLangostino amarillo
1
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
CUOTA LANGOSTINO AMARILLO 2021
110898220
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA
DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO
EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA, AÑO
2021.
DTO. EXENTO Nº
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6
de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430,
de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N° 20.597 y N°
20.657; los D.S. Nº 97 y N° 787, ambos de 1996, N° 270 de 2002, N° 173 de 2003, N° 77 y N°
162, ambos de 2013, N° 87 y117, ambos de 2015, todos del actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
la Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la
División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe
Técnico (R.PESQ.) Nº 181/2020, contenido en Memorándum Técnico (R. PESQ.) N° 181/2020
y por el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos Crustáceos Demersales mediante
Acta CCT-RCD N° 05/2020 e Informe Técnico Nº 01/2020; la carta de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura dirigida al Consejo Nacional de Pesca; la comunicación previa al Comité
Científico Técnico antes mencionado.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la unidad de pesquería del recurso
Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesquería en
recuperación conforme al D.S. N° 787 de 1996, del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 28 A y 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se requiere fijar una cuota anual
de captura para la señalada unidad de pesquería.
3.- Que el Comité Científico Pesquero de
Recursos Crustáceos Demersales, mediante Informe Técnico CCT-RCD N° 01/2020, citado
en Visto y publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se puede fijar la cuota anual de captura
de manera de mantener o llevar a la pesquería al rendimiento máximo sostenible.
Folio DEXE202000094
06-11-2020

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