Decreto Exento Nº 202100216 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2021 - Normativa - VLEX 923773356

Decreto Exento Nº 202100216 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2021

Año2021
Fecha de publicación19 Noviembre 2021
Número de documento administrativo202100216
Recurso PesqueroLangostino colorado
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
División Jurídica
MOV/CGS/FOM
42546
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE LA
ESPECIE LANGOSTINO COLORADO EN ÁREA DE
PESCA QUE INDICA, AÑO 2022.
DTO. EXENTO Nº
SANTIAGO,
VISTO: Lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 6 de la
Constitución Política de la República; el D.F.L. 5, de
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue
fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N° 20.597
y N° 20.657; los D.S. Nº 97 de 1996, N° 270 de 2002,
N° 173 de 2003, N° 77 y N° 162, ambos de 2013, N° 87
y N° 117, ambos de 2015, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; el D.S. Nº 19 de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la
Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República; lo informado por la División de Administración
Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en
Informe Técnico (R.PESQ.) 216/2021, contenido en
Memorándum Técnico (R.PESQ.) 216/2021 y por el
Comité Científico Pesquero de Recursos Crustáceos
Demersales mediante Acta CCT-RCD 05/2021 e
Informe Técnico Nº 02/2021; la Carta (CNP) 14 de
2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dirigida
al Consejo Nacional de Pesca y la comunicación previa al
Comité Científico Técnico antes mencionado.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que la unidad de pesquería del recurso Langostino
colorado Pleuroncodes monodon se encuentra
declarada en régimen de pesquería en recuperación
conforme al inciso del artículo transitorio del
Decreto Supremo N° 430 de 1991, del actual Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo.
2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
28 A y 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se
requiere fijar una cuota anual de captura para la
señalada unidad de pesquería.
3.- Que el Comité Científico Pesquero de Recursos
Crustáceos Demersales, mediante Informe Técnico CCT-
RCD N° 02/2021, citado en Visto y publicado en la página
de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura, ha determinado el rango dentro del cual se
puede fijar la cuota anual de captura de manera de
mantener o llevar a la pesquería al rendimiento máximo
sostenible.
Folio DEXE202100216
19-11-2021

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