Decreto Exento Nº 202300174 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072610

Decreto Exento Nº 202300174 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de documento administrativo202300174
Recurso PesqueroRaya - Raya volantín
Divisdn Jurídc
DTO.EX.
-
ID 109958
JRV/PSS/FOM/FFC
Expediente Cero papel N' 5789/2023
Folio DEXE202300174
29-1 2-2023
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA PARA LOS
RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA AÑO 2024.
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 32 N
2
Política de la República; el decreto con fuerza de ley Ng 5 de
1983, de¡ actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2
18.892
y
sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto N
2
430, de 1991, de¡
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes
N
°
20.597 y N° 20.657; los decretos Nos. 577, de 1997, 270, de
2002, 129 de 2013, 121 de 2014, 24 de 2022 y el decreto exento
N° 168, de 2021, todos de¡ actual Ministerio de Economía
Fomento y Turismo; el decreto N
2
19, de 2001, de¡ Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; la resolución N
2
7 de
2019, de la Contraloría General de la República; y las
resoluciones exentas Nos. 2063, de 2020, 2785, de 2021, 1898
y 1899, ambas de 2022, todas de la Subsecretaría de Pesca y
Acuicultura.
CO NSI DERAN DO:
Que, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha
recomendado fijar cuotas anuales de captura para los recursos
de Raya volantín
(Zearaja chilensis)
y Raya espinosa
(Dipturus
trachyderma) a ser extraídas en el área marítima comprendida
entre la Región de Coquimbo y la Región de Magallanes y La
Antártica Chilena.
Que, el Comité Científico Técnico Pesquero de Recursos
Demersales Zona Centro-Sur, mediante Informe Técnico CCT-
RDZCS N° 04/2023, y acta de sesión CCT-RDZCS N° 05/2023,
ambas publicadas en la página de dominio electrónico de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el rango
dentro del cual se puede fijar las cuotas anuales de captura de
manera de mantener o llevar a las mencionadas pesquerías al
rendimiento máximo sostenible.
OFICINA DE PARTES
SUBSECRETARIA DE PESÇ
29 DIC ?03
TERMINO DE TRAMITACION
Que, asimismo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,
mediante el Informe Técnico (R.PESQ.) N°216/2023, contenido
en el memorándum (D.P.) N° 533/2023, ambos de la División de
Administración Pesquera, ha recomendado el establecimiento de
las cuotas anuales de captura en un monto que se encuentra
dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico
Pesquero antes individualizado.

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