Decreto 1837 EXENTO - MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL
Núm. 1.837 exento.- Puente Alto, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.14; 2.1.10; 2.1.11 y 2.1.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
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- Que mediante decreto alcaldicio exento Nº 423 de fecha 3 de abril de 2003, se aprobó el Plan Regulador Comunal de Puente Alto;
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- Que el explosivo crecimiento de la comuna de Puente Alto, hace necesario mantener el Plan Regulador Comunal, como instrumento de planificación en permanente revisión y estudio, a objeto de mantener su vigencia con la realidad actual.
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- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva , y estará conformado por los documentos que en dicha disposición se consignan.
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- Que mediante la Circular Ord. Nº0443, de fecha 3 de julio de 2009, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se establece el procedimiento mediante el cual los Municipios pueden detallar usos de suelos y normas urbanísticas a predios ubicados en zonas con uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, cuando dichos predios presentan una superficie de hasta 5 hectáreas, y están emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distintos al industrial o bodegaje, esto es, áreas en las cuales existan edificaciones destinadas a usos distintos al de actividades productivas, tales como residencial, equipamiento y área verde".
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- Que el proyecto denominado "Seccional 4 Oriente - Costanera" Plano 1 de 1, Escala 1/10000, de septiembre del 2009, elaborado por la Municipalidad de Puente Alto, fija el uso de suelo de H2 a los sectores 1 y 2 señalados en dicho instrumento y complementado con su Memoria Explicativa, lo que se ve justificado por las siguientes razones:
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Asimila de esta manera al definido como tal en su entorno inmediato por el Plan Regulador Comunal vigente;
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Ninguno de los predios contemplados en dicho Proyecto superan las cinco hectáreas de superficie;
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Con la aplicación de este procedimiento se dará un mayor desarrollo y empuje al sector, de modo tal que los residentes puedan hacer uso de subsidios de ampliación y mejoramiento de sus viviendas, así como la...
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