Decreto núm. 3346 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 1999. MODIFICA ORDENANZA Nº 13, DE 1994
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 13, DE 1994
Núm. 3.346 exento.- San Bernardo, diciembre 13 de 1999.- Vistos:
- La ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;
- Los informes Nºs. 59 y 74, de fechas 5 de octubre y 26 de noviembre de 1999, respectivamente, del Sr. Director de Tránsito y Transporte Público del Municipio;
- Los memorándum Nºs. 87 y 107, de fechas 15 de octubre y 10 de diciembre de 1999, respectivamente, de la Dirección de Aseo y Ornato;
- El oficio Nº 572, de fecha 16 de noviembre de 1999, del Sr. Director de Obras Municipales;
- El oficio Nº 252, de fecha 17 de noviembre de 1999, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
- El memorándum Nº 265, de fecha 23 de noviembre de 1999, del Departamento de Cultura, Deportes y Tu-rismo; - El oficio Nº 255, de fecha 23 de noviembre de 1999, del Sr. Jefe del Departamento de Patentes y Subsistencias del Municipio;
- El acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1999;
- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,
D e c r e t o:
-
- Introdúcense las modificaciones que se indican en la ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales:
-
Artículo Nº 7:
- Sustitúyase el artículo, completo, por el siguiente:
''Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
-
- Retiro de escombros, por m3 0,35 UTM.
-
- Retiro de desechos de jardín (ramas,
hojas, tierra, etc.), por m3 0,30 UTM.
-
- Retiro de desechos de jardín o escom-
bros mezclados con residuos sólidos
domiciliarios, por m3 0,50 UTM.
-
- Desmalezado manual de superficies,
obra de mano por m2 0,0125 UTM.
-
- Informe técnico para la determina-
ción de daño (s) en árbol (es), sin per-
juicio del valor de los árboles 1 UTM.
-
- Informe técnico, visita a terreno y
trámite de autorización de extracción de
árbol (es), sin perjuicio del valor de
la especie, del valor de la faena
extracción y de la disposición final de
desechos y del valor de la reposición y
plantación de árbol nuevo:
Para árboles vivos, por cada tramita-
ción que sea autorizada 0,20 UTM.
Para árboles muertos: 0 UTM.
-
- Valores involucrados en una extracción
de árboles, previa autorización de la
misma, se determinará en función del
valor de la especie a extraer; más el
valor de la faena de extracción y
pagará al municipio cuando éste se
encargue de la extracción y disposición
de desechos, a petición del interesado;
más el valor de reposición y plantación
de árbol nuevo, que se pagará al
municipio cuando éste se encargue de la
reposición de árbol nuevo (altura mínima
2,00 mts; DAP mínimo 3/4 de pulgada), a
petición del interesado, de lo contrario
la extracción, disposición en vertedero
y reposición de árbol nuevo, según especie
que indique el municipio, será de
responsabilidad del solicitante y se
entenderá como una exigencia municipal,
que el interesado se obliga a ejecutar.
-
Valor de la especie a extraer:
A1.- Arboles sanos, es decir con proporción de copa viva sobre 75% hasta 100% (copa seca de 0% al 25%) y que no estén causando daños a los bienes públicos y/o privados:
Edad hasta 3 años 0 UTM.
Edad 4 a 6 años 0,25 UTM.
Edad 6 a 10 años 1,5 UTM.
Edad 11 a 20 años 5 UTM.
Edad 21 a 30 años 10 UTM.
Edad 31 a 40 años 20 UTM.
Edad 41 a 50 años 30 UTM.
Edad 51 o más años 40 UTM.
A2.- Arboles con proporción de copa viva de 51% a 74% (copa seca de 26% al 49%), sin que implique riesgo de desmoronamiento o caída:
Edad hasta 3 años 0 UTM.
Edad 4 a 10 años 1 UTM.
Edad 11 a 20 años 2 UTM.
Edad 21 a 30 años 4 UTM.
Edad 31 a 40 años 8 UTM.
Edad 41 a 50 años 10 UTM.
Edad 51 o más años 12 UTM.
A3.- Arboles con proporción de copa viva de 25% al 50% (copa seca de 50% al 75%), sin que implique riesgo de desmoronamiento o caída:
Edad hasta 10 años 0 UTM.
Edad 11 a 20 años 1,5 UTM.
Edad 21 a 30 años 3 UTM.
Edad 31 a 40 años 6 UTM.
Edad 41 a 50 años 8 UTM.
Edad 51 o más años 10 UTM.
A4.- Arboles secos o con proporción de copa viva desde 1% a 24% (proporción de copa seca de 76% al 100%), con o sin riesgo de caída:
Para todas las edades 0 UTM.
A5.- Arboles con síntomas de pudrición del tronco, menos que avanzada, sin que implique riesgo de caída:
Edad hasta 10 años 0 UTM.
Edad 11 a 20 años 0,5 UTM.
Edad 21 a 30 años 1,5 UTM.
Edad 31 a 40 años 3 UTM.
Edad 41 a 50 años 6 UTM.
Edad 51 o más años 12 UTM.
A6.- Arboles con síntomas de pudrición avanzada del tronco que implica riesgo de caída o desmoronamiento:
Para todas las edades 0 UTM.
A7.- Arboles que estén causando daños graves a bienes públicos o privados:
Para todas las edades 0 UTM.
A8.- Palmas chilenas (en caso...
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