Decreto núm. 3346 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 1999. MODIFICA ORDENANZA Nº 13, DE 1994 - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692090

Decreto núm. 3346 EXENTO, publicado el 28 de Diciembre de 1999. MODIFICA ORDENANZA Nº 13, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA Nº 13, DE 1994

Núm. 3.346 exento.- San Bernardo, diciembre 13 de 1999.- Vistos:

- La ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales, de fecha 25 de enero de 1994;

- Los informes Nºs. 59 y 74, de fechas 5 de octubre y 26 de noviembre de 1999, respectivamente, del Sr. Director de Tránsito y Transporte Público del Municipio;

- Los memorándum Nºs. 87 y 107, de fechas 15 de octubre y 10 de diciembre de 1999, respectivamente, de la Dirección de Aseo y Ornato;

- El oficio Nº 572, de fecha 16 de noviembre de 1999, del Sr. Director de Obras Municipales;

- El oficio Nº 252, de fecha 17 de noviembre de 1999, de la Dirección de Asesoría Jurídica;

- El memorándum Nº 265, de fecha 23 de noviembre de 1999, del Departamento de Cultura, Deportes y Tu-rismo; - El oficio Nº 255, de fecha 23 de noviembre de 1999, del Sr. Jefe del Departamento de Patentes y Subsistencias del Municipio;

- El acuerdo del Concejo Municipal de San Bernardo, adoptado en su sesión de fecha 10 de diciembre de 1999;

- El D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores,

D e c r e t o:

  1. - Introdúcense las modificaciones que se indican en la ordenanza local Nº 13, sobre Derechos Municipales:

  1. Artículo Nº 7:

- Sustitúyase el artículo, completo, por el siguiente:

''Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por m3 0,35 UTM.

  2. - Retiro de desechos de jardín (ramas,

    hojas, tierra, etc.), por m3 0,30 UTM.

  3. - Retiro de desechos de jardín o escom-

    bros mezclados con residuos sólidos

    domiciliarios, por m3 0,50 UTM.

  4. - Desmalezado manual de superficies,

    obra de mano por m2 0,0125 UTM.

  5. - Informe técnico para la determina-

    ción de daño (s) en árbol (es), sin per-

    juicio del valor de los árboles 1 UTM.

  6. - Informe técnico, visita a terreno y

    trámite de autorización de extracción de

    árbol (es), sin perjuicio del valor de

    la especie, del valor de la faena

    extracción y de la disposición final de

    desechos y del valor de la reposición y

    plantación de árbol nuevo:

    Para árboles vivos, por cada tramita-

    ción que sea autorizada 0,20 UTM.

    Para árboles muertos: 0 UTM.

  7. - Valores involucrados en una extracción

    de árboles, previa autorización de la

    misma, se determinará en función del

    valor de la especie a extraer; más el

    valor de la faena de extracción y

disposición final de desechos, que se

pagará al municipio cuando éste se

encargue de la extracción y disposición

de desechos, a petición del interesado;

más el valor de reposición y plantación

de árbol nuevo, que se pagará al

municipio cuando éste se encargue de la

reposición de árbol nuevo (altura mínima

2,00 mts; DAP mínimo 3/4 de pulgada), a

petición del interesado, de lo contrario

la extracción, disposición en vertedero

y reposición de árbol nuevo, según especie

que indique el municipio, será de

responsabilidad del solicitante y se

entenderá como una exigencia municipal,

que el interesado se obliga a ejecutar.

  1. Valor de la especie a extraer:

    A1.- Arboles sanos, es decir con proporción de copa viva sobre 75% hasta 100% (copa seca de 0% al 25%) y que no estén causando daños a los bienes públicos y/o privados:

    Edad hasta 3 años 0 UTM.

    Edad 4 a 6 años 0,25 UTM.

    Edad 6 a 10 años 1,5 UTM.

    Edad 11 a 20 años 5 UTM.

    Edad 21 a 30 años 10 UTM.

    Edad 31 a 40 años 20 UTM.

    Edad 41 a 50 años 30 UTM.

    Edad 51 o más años 40 UTM.

    A2.- Arboles con proporción de copa viva de 51% a 74% (copa seca de 26% al 49%), sin que implique riesgo de desmoronamiento o caída:

    Edad hasta 3 años 0 UTM.

    Edad 4 a 10 años 1 UTM.

    Edad 11 a 20 años 2 UTM.

    Edad 21 a 30 años 4 UTM.

    Edad 31 a 40 años 8 UTM.

    Edad 41 a 50 años 10 UTM.

    Edad 51 o más años 12 UTM.

    A3.- Arboles con proporción de copa viva de 25% al 50% (copa seca de 50% al 75%), sin que implique riesgo de desmoronamiento o caída:

    Edad hasta 10 años 0 UTM.

    Edad 11 a 20 años 1,5 UTM.

    Edad 21 a 30 años 3 UTM.

    Edad 31 a 40 años 6 UTM.

    Edad 41 a 50 años 8 UTM.

    Edad 51 o más años 10 UTM.

    A4.- Arboles secos o con proporción de copa viva desde 1% a 24% (proporción de copa seca de 76% al 100%), con o sin riesgo de caída:

    Para todas las edades 0 UTM.

    A5.- Arboles con síntomas de pudrición del tronco, menos que avanzada, sin que implique riesgo de caída:

    Edad hasta 10 años 0 UTM.

    Edad 11 a 20 años 0,5 UTM.

    Edad 21 a 30 años 1,5 UTM.

    Edad 31 a 40 años 3 UTM.

    Edad 41 a 50 años 6 UTM.

    Edad 51 o más años 12 UTM.

    A6.- Arboles con síntomas de pudrición avanzada del tronco que implica riesgo de caída o desmoronamiento:

    Para todas las edades 0 UTM.

    A7.- Arboles que estén causando daños graves a bienes públicos o privados:

    Para todas las edades 0 UTM.

    A8.- Palmas chilenas (en caso...

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