Decreto núm. 46 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 1997. MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 1994 - MUNICIPALIDAD DE PALENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471054470

Decreto núm. 46 EXENTO, publicado el 22 de Julio de 1997. MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PALENA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 1994

Núm. 46 exento.- Palena, 27 de junio de 1997.- Vistos: El Art. 43º de la Ley Nº 3.063/79, el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Palena, en sesión ordinaria, de fecha 25 de junio de 1997 y en uso de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

D e c r e t o:

  1. - Modifíquese, el Decreto exento Nº 50 de fecha 14.09.94 que aprobó la Ordenanza Municipal del año 1994, de la I. Municipalidad de Palena, en los siguientes términos:

    - Modifíquese el valor indicado en el Art. 4º, Nº 1, por 18% U.T.M. y Nº 2, por 15% U.T.M.

    - Modifíquese el valor indicado en el Art. 10º, Nº 2, por 25% U.T.M.

    - Incorpórese al Art. 10º, Nº 4 "Alojamiento en centro comunitario, diario" 3% U.T.M.,

    Nº 5 "Alojamiento en casas particulares, diario" 3% U.T.M.,

    Nº 6 "Fondas y ramadas con expendio de bebidas alcohólicas, diario" 50% U.T.M.,

    Nº 7 "Permiso a particulares, para realizar durante festividades nacionales o comunales, bailes, reuniones sociales, fiestas, con expendio de bebidas alcohólicas, diario" 50% U.T.M.

    Nº 8 "Permiso para proyectar video en locales con público, diario" 10% U.T.M.

    - Incorpórese al Art. 11º, Nº 6 "Extracción de arena, ripio y otros materiales de uso público por cada metro cúbico" 0,5% U.T.M.

    - Incorpórese al Art. 12º, Nº 6 a) "Actividades comerciales, diario" 10% U.T.M.

    b) "Otras actividades, diario" 5% U.T.M.

    - Incorpórese al Art. 13º, Nº 5 "Venta de frutas y verduras en vehículo, diario" 4% U.T.M.

    Nº 6 "Venta de mariscos y pescados en vehículo, diario" 3% U.T.M.

    Nº 7 a) "Promotores comerciales, mensual" 50% U.T.M. y b) "Promotores comerciales, diario" 10% U.T.M. - Modifíquese los valores indicados en el Art. 14º, Nº 11 "Arriendo de maquinaria pesada:

    1. Particulares, Tractor, por hora 50% U.T.M.

    Motoniveladora, por hora 60% U.T.M.

    Camión, por hora 50% U.T.M.

    b) Contratistas y/o Empresas, Tractor, por hora 75% U.T.M.

    Motoniveladora, por hora 1 U.T.M.

    Camión, por hora 75% U.T.M.

    - Incorpórese al Art. 14º, Nº 11 d) "El Alcalde queda facultado para rebajar o eximir del pago de derechos cuando se requiera la utilización para servicios a la comunidad, previo informe...

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