Decreto 10276 EXENTO - INICIA PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CALBUCO |
Rango de Ley | Decreto |
INICIA PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL COMUNAL
Núm. 10.276 exento.- Calbuco, 17 de diciembre de 2008.- Vistos y teniendo presente:
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- Reglamento N° 4 de fecha 16.11.1999, que aprueba Reglamento del Consejo Económico y Social de la comuna de Calbuco.
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- La necesidad de elegir los integrantes de este organismo colegiado.
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- Las facultades que me otorga el D.F.L. Nº 1/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
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- Dase inicio al proceso de elección de los integrantes del Consejo Económico y Social de Calbuco, abriéndose la inscripción para los interesados en participar de ella.
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- Podrán inscribirse como instituciones participantes en el proceso de elección las siguientes:
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En el Estamento Organizaciones Territoriales de la Comuna, las Juntas de Vecinos con personalidad jurídica vigente de acuerdo a la ley N° 19.418.
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En el Estamento Organizaciones Comunitarias Funcionales, las organizaciones comunitarias de carácter funcional y las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan sede o representen o promuevan valores específicos de la comunidad dentro de la comuna, que tengan domicilio en la comuna.
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En el Estamento Actividades Relevantes, las entidades con personalidad jurídica que ejerzan actividades productivas de bienes o servicios, también aquellas que agrupen a personas dedicadas al ejercicio de actividades empresariales.
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- El período de inscripción para las entidades interesadas en participar en el proceso eleccionario se hará entre el día 29 de diciembre de 2008 y hasta el día 6 de febrero de 2009, en la Oficina de la Secretaría Municipal de Calbuco, ubicada en calle F. Errázuirz N° 210, 2° piso.
En las solicitudes de inscripción deberán acreditar personalidad jurídica y domicilio en la comuna. El Secretario Municipal podrá solicitar que se completen los antecedentes cuando ellos presentaren incompletos.
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- Dentro del tercero día vencido el período reinscripción, el Secretario Municipal dará cuenta por carta certificada a cada uno de los interesados el hecho de estar aprobada o haber sido rechazada su...
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