Decreto núm. 745 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1997. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE 1997
Núm. 745 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.267, artículo 10º, 18.956, artículo 19; y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; Decreto Supremo de Interior Nº 654, de 1994; Resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Fíjanse para 1997, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:
-
Solicitudes de reconocimiento oficial:
-Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:
Universidades 20 U.T.M.
Institutos 20 U.T.M.
-Análisis del proyecto de desarrollo
institucional de los Centros de Formación
Técnica, por el proyecto global. 30 U.T.M.
Adicional por carrera 10 U.T.M.
-
Solicitud de plena autonomía de Centros de
Formación Técnica, Institutos Profesionales
y Universidades. 5 a 10 U.T.M.
-Adicional por cada sede verificada. 5 U.T.M.
Con un tope de 20 U.T.M.
-
Autorización de apertura de sedes:
Universidades e Institutos Profesionales. 20 U.T.M.
Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.
-
Proceso de verificación:
d)1.Visita de verificación integral. 12 a 30 U.T.M.
d)2.Visita de verificación focalizado. 9 a 15 U.T.M.
d)3.Revisión del proceso de evaluación y
rendimiento 6 a 9 U.T.M.
d)4.Adicional por cada sede 5 U.T.M.
Con un tope de 20 U.T.M.
-
Revisión de planes y programas de estudios
por cada carrera presentada a aprobación
por los Centros de Formación Técnica
reconocidos, y por las carreras técnicas
y liberadas de entidad examinadora en
Institutos Profesionales y Universidades
reconocidos 10 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones a carreras y/o
a títulos aprobados para Centros de
Formación Técnica, y a carreras técnicas
y liberadas de entidad examinadora en
Institutos Profesionales y Universidades. 6 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones a instrumentos
constitutivos de Universidades, Institutos
Profesionales y Centros de Formación Técnica. 3 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones al Reglamento
General y/o al Reglamento Académico en los
Centros de Formación Técnica e Institutos
Profesionales. 3 U.T.M.
-
Análisis de modificaciones de carreras que
constituyan adecuaciones al currículum de
los Centros de Formación Técnica. 3 U.T.M.
-
Autorización para impartir carreras
...
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