Decreto núm. 745 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1997. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE 1997 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471196422

Decreto núm. 745 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1997. FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN DURANTE 1997

Núm. 745 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes Nºs. 18.267, artículo 10º, 18.956, artículo 19; y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Decretos Leyes Nºs. 401, de 1974 y 2.136, de 1978; Decreto Supremo de Interior Nº 654, de 1994; Resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse para 1997, los siguientes aranceles por los servicios que se presten con motivo de:

  1. Solicitudes de reconocimiento oficial:

    -Análisis del Instrumento Constitutivo de reconocimiento oficial:

    Universidades 20 U.T.M.

    Institutos 20 U.T.M.

    -Análisis del proyecto de desarrollo

    institucional de los Centros de Formación

    Técnica, por el proyecto global. 30 U.T.M.

    Adicional por carrera 10 U.T.M.

  2. Solicitud de plena autonomía de Centros de

    Formación Técnica, Institutos Profesionales

    y Universidades. 5 a 10 U.T.M.

    -Adicional por cada sede verificada. 5 U.T.M.

    Con un tope de 20 U.T.M.

  3. Autorización de apertura de sedes:

    Universidades e Institutos Profesionales. 20 U.T.M.

    Centros de Formación Técnica. 15 U.T.M.

  4. Proceso de verificación:

    d)1.Visita de verificación integral. 12 a 30 U.T.M.

    d)2.Visita de verificación focalizado. 9 a 15 U.T.M.

    d)3.Revisión del proceso de evaluación y

    rendimiento 6 a 9 U.T.M.

    d)4.Adicional por cada sede 5 U.T.M.

    Con un tope de 20 U.T.M.

  5. Revisión de planes y programas de estudios

    por cada carrera presentada a aprobación

    por los Centros de Formación Técnica

    reconocidos, y por las carreras técnicas

    y liberadas de entidad examinadora en

    Institutos Profesionales y Universidades

    reconocidos 10 U.T.M.

  6. Análisis de modificaciones a carreras y/o

    a títulos aprobados para Centros de

    Formación Técnica, y a carreras técnicas

    y liberadas de entidad examinadora en

    Institutos Profesionales y Universidades. 6 U.T.M.

  7. Análisis de modificaciones a instrumentos

    constitutivos de Universidades, Institutos

    Profesionales y Centros de Formación Técnica. 3 U.T.M.

  8. Análisis de modificaciones al Reglamento

    General y/o al Reglamento Académico en los

    Centros de Formación Técnica e Institutos

    Profesionales. 3 U.T.M.

  9. Análisis de modificaciones de carreras que

    constituyan adecuaciones al currículum de

    los Centros de Formación Técnica. 3 U.T.M.

  10. Autorización para impartir carreras

    ...

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