Decreto 499 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CERRILLOS - MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242922226

Decreto 499 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CERRILLOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE CERRILLOS

Núm. 202/499 exento.- Cerrillos, 14 de mayo de 2002.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Sexagésima Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha 6 de mayo de 2002; el certificado Nº 70/2002 de la Secretaría Municipal; el decreto exento Nº 202/199/200; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. Modifícase a contar de esta fecha el Reglamento

    del Consejo Económico y Social de Cerrillos, aprobado

    mediante decreto exento Nº 202/199/2001, conforme al

    acuerdo adoptado en la Sexagésima Séptima Sesión

    Extraordinaria del Concejo Comunal, el cual consta en el

    certificado Nº 70/2002 de la Secretaría Municipal.

  2. Las modificaciones al Reglamento que por este

    acto se aprueban se encuentran en documento adjunto y

    forma parte integrante del presente decreto.

  3. Publíquese en el Diario Oficial las

    modificaciones al Reglamento de Consejo Económico y

    Social de Cerrillos, que por este acto se aprueban.

  4. El Departamento de Abastecimiento velará

    por la Publicación del presente decreto.

  5. El gasto que irrogue el presente decreto

    deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad

    y Difusión" del Presupuesto Municipal.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Alejandro Almendares Calderón, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.

    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines.- Secretaria.

    REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

TITULO I Del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 1 a 13
Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal de la Comuna de Cerrillos, denominado también Cesco, es un órgano asesor de la Municipalidad destinado a asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico social y cultural de la comuna y su funcionamiento se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Consejo Económico y Social Comunal de Cerrillos estará integrado por el Alcalde que lo preside y por Consejeros elegidos en conformidad con el sistema establecido en el presente Reglamento, los que durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Artículo 3º

El Consejo Económico y Social Comunal estará integrado además del Alcalde, integrado por veintinueve (29) Consejeros elegidos de la siguiente forma:

  1. Diez miembros representativos de las Juntas de Vecinos legalmente constituidas; y según el ordenamiento estipulado en el inciso sexto del artículo 10 de este Reglamento.

  2. Cinco miembros representativos de las

    organizaciones comunitarias de carácter funcional.

  3. Once miembros de las organizaciones o actividades relevantes en el proceso económico social y cultural de la comuna.

Artículo 4º

Esta Municipalidad abrirá un registro a cargo de la Secretaría Municipal, para inscribir a las organizaciones existentes en la comuna y a las empresas que realicen actividades relevantes dentro de dicho territorio que cumpliendo los requisitos que se señalan en el artículo siguiente, tengan derecho a participar en la elección de los miembros del Consejo Económico y Social Comunal.

Artículo 5º

El registro permanecerá abierto treinta días antes del día que corresponda renovar por elección el Cesco de esta Municipalidad. El registro estará a cargo del Secretario Municipal, el que para todos los efectos tiene carácter de ministro de fe.

Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro, las organizaciones que acrediten con certificados:

  1. Personalidad Jurídica y Directorio Vigente, y

  2. Domicilio en la comuna con una antigüedad no inferior a un año a la fecha de solicitar la inscripción.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se considere relevantes, sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b. del inciso anterior.

Artículo 6º

La solicitud de las organizaciones o personas naturales o jurídicas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, serán rechazadas. El Secretario Municipal dentro del tercer día hábil siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º, publicará una nómina de las organizaciones inscritas y de las rechazadas.

Dichos carteles se fijarán en el edificio municipal y en la Oficina de Organizaciones Comunitarias.

Artículo 7º

Cualquier persona podrá reclamar de la no inclusión o de la inclusión indebida de alguna organización o persona natural o jurídica en la nómina a que se refiere el artículo anterior. La reclamación deberá presentarse dentro de tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina ante la Secretaría Municipal quien reunirá todos los antecedentes y los pondrán en conocimiento de la Dirección Jurídica, quien resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de antecedentes. En caso de que hubiera más de una reclamación, la Dirección Jurídica deberá resolverlas conjuntamente y en un solo acto.

Artículo 8º

En el evento de que, transcurrido el plazo al que alude el inciso primero del artículo 5º, no se hubieren inscrito en el registro respectivo más de dos organizaciones o personas naturales o jurídicas que se desempeñen en el estamento de actividades relevantes, o en su caso, quedaren ejecutoriadas las resoluciones denegatorias de la inscripción de las demás organizaciones que la hubiera solicitado, el Concejo Municipal deberá ser informado para proceder a citar a las personas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5º, no estén incorporadas al registro, a fin de que acrediten sus delegados a las respectivas asambleas citadas en el artículo 10º inciso segundo.

Artículo 9º

De no ser aplicable la regla prevista en el artículo precedente o si las organizaciones citadas no concurrieren a la asamblea constitutiva a que se les convoque, el Concejo declarará vacante los cargos no previstos, siempre y cuando las vacantes sean inferior a diez cargos.

Transcurrido un año desde la fecha de declaración de vacancia, el Concejo llamará, si lo estima pertinente, a nueva inscripción para los...

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