Decreto 340 EXENTO - DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240648426

Decreto 340 EXENTO - DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

Núm. 340 exento.- Santiago, 9 de enero de 2008.- Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento de Educación Nº 72, del 27 de enero de 1995, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 230;

Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro de Formación Técnica Cámara de Comercio de Santiago por un período de seis años contados desde el inicio de sus actividades docentes;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 547 de 1997 las visitas de verificación estuvieron a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron informes de estado de avance del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto Nº 547 de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 547 de 1997 el Ministerio de Educación realizó la primera visita de verificación, los días 5 y 6 de noviembre de 2002, dando origen al Primer Informe de Avance enviado al Centro mediante Ord. Nº 06/1.017, del 9 de abril de 2003; una segunda visita realizada los días 15 y 16 de julio de 2004, que dio origen al Segundo Informe de Estado de Avance remitido a la entidad mediante Ord. Nº 06/830, del 14 de marzo de 2005; y la tercera visita de verificación los días 28 y 29 de noviembre de 2006, todas a cargo de una comisión de pares evaluadores, para verificar el cumplimiento del plan de desarrollo institucional, que establece metas, objetivos y las actividades que se llevarían a cabo para el logro de los requerimientos formulados en los dos Informes de Estado de Avance anteriores, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución y de los requerimientos antes formulados, en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto Nº 547 de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;

Que, la División de Educación Superior remitió el Informe Preliminar de la tercera visita efectuada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º de la ley Nº 18.962 y...

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