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Decreto 65 EXENTO - CREA CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Marzo de 2010

CREA CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 65 exento.- Santiago, 1 de marzo de 2010.

Vistos estos antecedentes: lo establecido en los artículos y , del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos , 6º letra b) y 25 del decreto supremo Nº 136 del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y

Considerando:

  1. Que la Agenda Pro Participación Ciudadana inaugurada por la Presidenta Michelle Bachelet Jeria en septiembre de 2006, define a la participación ciudadana como una manera de "hacer gobierno" que se expresa en todos sus ámbitos, en un principio de responsabilidad compartida, que incorpora la opinión de las personas en cada decisión adoptada por las autoridades. Este proceso convierte el resultado de las políticas públicas en algo que los ciudadanos sienten como propio, ya que es un reconocimiento a su diversidad e interculturalidad.

  2. Que la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Sistema Nacional de Servicios de Salud, emitida por medio de la resolución exenta Nº 168 de 2 de abril 2009, por el Ministro de Salud, Dr. Álvaro Erazo Latorre, fija el marco y contenido mínimo que rigen la constitución de los espacios de participación general y los Consejos Consultivos en particular de esta repartición pública.

  3. Que de acuerdo al documento mencionado, la participación ciudadana en salud es un derecho humano y un determinante social en salud. Es también una estrategia política que fortalece y una relación horizontal entre ciudadanía y los equipos de salud, mejorando la gestión pública a partir de las capacidades que la propia ciudadanía posee y puede llegar a poseer.

  4. Que de acuerdo al documento mencionado los Consejos de la Sociedad Civil son órganos participativos integrados por actores sociales que inciden en la gestión pública, y los órganos del sistema deben asegurar la representatividad, diversidad y efectividad de los referidos consejos, y deberán rendir cuenta de ello en los términos específicos detallados en dicha resolución.

  5. Que los adolescentes y jóvenes son personas en una etapa del ciclo vital caracterizada por cambios vertiginosos tanto somáticos, como psicológicos y...

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