Decreto 716 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242087858

Decreto 716 EXENTO - ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION

Núm. 716 exento.- Santiago, 2 de septiembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 de 2000 y Nº 38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, de 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1.002 y Nº 1.076, de 2002, y Nº 6, Nº 163, Nº 234, Nº 337, Nº 338, Nº 361, Nº 557, Nº 589, Nº 601, Nº 663, Nº 677, Nº 772, Nº 774 y Nº 802, todas de 2003, Nº 140, Nº 144, Nº 146, Nº 147, Nº 211, Nº 255, Nº 371, Nº 428 y Nº 429, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.D.) Ord. Nº 152 y Nº 175, ambos de 2004, todos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorandum (DCP) Nº 429, de fecha 16 de julio de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 104, de 14 de abril de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 12.210/3.034 y Nº 12.210/3.076, ambos de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

C o n s i d e r a n d o:

Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Ortiga-Río Juancho y Banco Aquiles, ambos de la X Región.

Que mediante oficios de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR