Decreto 4508 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº 12, DE 1992 - MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242413126

Decreto 4508 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA Nº 12, DE 1992

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA Nº 12, DE 1992

Núm. 4.508 exento.- San Bernardo, julio 22 de 2003.- Vistos:

- La Ordenanza Local Nº 12, de fecha 24 de septiembre de 1992, sobre Feria Persa.

- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 49, de fecha 15 de julio de 2003, y - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el texto refundido de la Ordenanza Local Nº 12, de fecha 24 de septiembre de 1992, sobre "Feria Persa", el que se anexa al presente decreto, pasando a formar parte integrante de él.

  2. - El presente texto refundido comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco Miranda Guerrero, Alcalde.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Rodolfo Muñoz Castillo, Secretario Municipal.

ORDENANZA Nº 12

Núm. 12.- San Bernardo, septiembre 24 de 1992.- Vistos:

- La necesidad de readecuar el conjunto de normas que regulan el comercio de Feria Persa;

- El acuerdo de Codeco de sesión Nº 18 de fecha 24 de septiembre de 1992;

- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión Ordinaria Nº 49 de fecha 15 de julio de 2003, en que se ordenó se refundieran en un solo texto las modificaciones introducidas a la ordenanza original, y

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Apruébase: El siguiente texto refundido de la Ordenanza sobre Feria Persa.

A.- NATURALEZA:

Artículo 1º

Se entenderá por la Feria Persa aquel lugar en la vía pública en que se expenden artículos destinados preferentemente al hogar, y demás artículos que el Alcalde autorice, en los días y horas que la Municipalidad determine.

Artículo 2º

La Feria Persa establecida o las que se autoricen en el futuro se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza y normas complementarias, estarán bajo la tuición del Departamento de Patentes y serán fiscalizadas por la Oficina de Higiene y Control Ambiental y el Departamento de Inspecciones.

B.- DEL LUGAR DE FUNCIONAMIENTO:

Artículo 3º

La Feria Persa deberá ubicarse en un lugar convenientemente aislado de cualquier foco de insalubridad ambiental. Todo terreno, espacio o calle destinado a su funcionamiento deberá contar con el visto bueno del Servicio de Salud del Ambiente, además de la respectiva autorización municipal.

Artículo 4º

A fin de asegurar la debida expedición y protección del o los lugares en donde funcione la Feria Persa, la Dirección de Tránsito y Transporte Público dispondrá las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, normas sobre tránsito, etc. Dichas medidas se harán cumplir por los inspectores municipales y carabineros.

C.- DEL COMERCIO PERMITIDO Y PROHIBIDO:

Artículo 5º En la Feria Persa se autorizará el expendio de los siguientes rubros:

- Ropa (nueva y usada)

- Zapatería

- Paquetería

- Paraguas

- Fantasías

- Artículos de cuero o similares

- Herramientas

- Repuestos de vehículos y bicicletas

- Artículos de goma y caucho

- Repuestos para sanitarios

- Artículos eléctricos

- Artículos que funcionan a gas y parafina

- Artículos fotográficos

- Radios y accesorios

- Libros (excepto publicaciones pornográficas o que

atenten contra la moral y las buenas costumbres)

- Antigüedades

- Cuadros

- Artículos de escritorio

- Juguetes y artículos de plástico

- Loza

- Cristalerías

- Escobas, escobillones y plumeros

- Utensilios de cocina

- Artesanía en general

- Ropa de cama, colchones

- Quincallería

- Electrodomésticos

- Computadores

- Impresoras

- Repuestos de artículos computacionales

- Disquettes

- Tintas de impresoras

- Perfumería y cosméticos

- Instrumentos musicales y sus accesorios

- Alimentos envasados de origen (con un máximo de 4

puestos por cuadra del Persa)

- Artículos usados (y/o cachureos)

- Animales (destinados a mascotas, con autorización del

SAG)

- Hierbas de origen conocido

- Flores, plantas y maceteros

- Muebles

- Aparatos celulares y accesorios

- Materiales de construcción

D.- DE LAS PATENTES MUNICIPALES:

Artículo 6º

Las patentes municipales para el comercio en la Feria Persa son personales e intransferibles, éstas se otorgarán por la Municipalidad a través de su Departamento de Patentes, a nombre de la persona que trabaje o atienda el puesto, la que en todo caso no podrá ser menor de 18 años.

Al fallecimiento del titular, se preferirá para el otorgamiento de la nueva patente, al cónyuge y/o a los descendientes. A falta de esto se hará correr la lista de espera que posee el municipio (y por ser ésta nueva patente se podrá a optar a un solo puesto si el titular poseía más de uno).

En el evento de que por cualquier otra causa se produzca la vacancia de un puesto en la Feria Persa, con la consecuente entrega, retiro, eliminación o caducidad de la patente; previo al otorgamiento de una nueva patente respecto de dicho puesto, se preferirá el traslado de comerciantes antiguos dentro de la misma Feria Persa (a su vez sólo podrán cambiarse dentro de la jurisdicción).

Si no existieren interesados, se otorgará la patente a quien se encuentre en una lista de espera, que para tales efectos confeccionará el Departamento de Patentes y, en subsidio de ello, a la persona que lo solicite. Si como consecuencia de traslado de puestos quedare un lugar vacante, se recurrirá también a la lista de espera.

Los locatarios...

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