Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 21 de Enero de 1985.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL APROBADA POR DECRETO EXENTO N° 648, DE 1982
Núm. 2 exento.- Puerto Montt, 7 de enero de 1985.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1.975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y
Teniendo presente:
La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos de los derechos determinados en la "Ordenanza Local" Sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en decreto exento N° 648 de 20 de diciembre de 1982.
Decreto:
-
Modifíquese la ordenanza local aprobada por decreto exento N° 648 de 30.12.82 en los puntos que se señalan, los que regirán en la forma que se indica:
2.1.2.2. Obras nuevas: 1.5% del presupuesto total de la obra.
En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a la siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de 1 ó 2 pisos que se repita en el conjunto y en los edificios en altura con pisos repetidos, considerará la totalidad del piso que se repite.
N° Unidades Disminución Derechos
03 a 05 10%
06 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 y más 50%
2.1.2.10 Ocupación de la vía pública con materiales para construcción, andamios y cierros para construcción: 2% UTM por m2 diario.
2.1.2.13. La ocupación temporal del espacio público por faena relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme. equivalente al 6%. de la UTM más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,06% de la UTM por m2 diario ocupado.
Para el conjunto de los m2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
2.1.3.6. Permisos especiales Art. 48 Ley 18.290, diario: 5% UTM
2.1.3.12. Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM
2.1.3.13. Examen, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgar licencia, Arts. 17, 18, 19 y 21 Ley 18.290: 10% UTM
2.1.3.15. Autorización para conducir vehículos contemplados en las licencias clase C, D y E, en licencias A-1, A-2 y B: 15 % UTM
2.1.3.16...
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