Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 21 de Enero de 1985. - MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471037046

Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 21 de Enero de 1985.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL APROBADA POR DECRETO EXENTO N° 648, DE 1982

Núm. 2 exento.- Puerto Montt, 7 de enero de 1985.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1.975 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y

Teniendo presente:

La necesidad de modificar, agregar y eliminar algunos de los derechos determinados en la "Ordenanza Local" Sobre derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios incluidos en decreto exento N° 648 de 20 de diciembre de 1982.

Decreto:

  1. Modifíquese la ordenanza local aprobada por decreto exento N° 648 de 30.12.82 en los puntos que se señalan, los que regirán en la forma que se indica:

    2.1.2.2. Obras nuevas: 1.5% del presupuesto total de la obra.

    En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a la siguientes normas:

    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de 1 ó 2 pisos que se repita en el conjunto y en los edificios en altura con pisos repetidos, considerará la totalidad del piso que se repite.

    N° Unidades Disminución Derechos

    03 a 05 10%

    06 a 10 20%

    11 a 20 30%

    21 a 40 40%

    41 y más 50%

    2.1.2.10 Ocupación de la vía pública con materiales para construcción, andamios y cierros para construcción: 2% UTM por m2 diario.

    2.1.2.13. La ocupación temporal del espacio público por faena relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como, agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme. equivalente al 6%. de la UTM más la cantidad que se indica en el inciso siguiente:

    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,06% de la UTM por m2 diario ocupado.

    Para el conjunto de los m2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

    2.1.3.6. Permisos especiales Art. 48 Ley 18.290, diario: 5% UTM

    2.1.3.12. Cambio de domicilio en carnet de chofer: 3% UTM

    2.1.3.13. Examen, cuando no se trate del que debe rendirse para otorgar licencia, Arts. 17, 18, 19 y 21 Ley 18.290: 10% UTM

    2.1.3.15. Autorización para conducir vehículos contemplados en las licencias clase C, D y E, en licencias A-1, A-2 y B: 15 % UTM

    2.1.3.16...

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