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Decreto Ley 1401 - OTORGA REAJUSTE ESPECIAL A SECTORES DE MENORES INGRESOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 1.401, DE 1976.

Otorga reajuste especial a sectores de menores ingresos

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29.417, de 27 de marzo de 1976)

NUM. 1.401.- Santiago, 26 de marzo de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de la escala única, establecida en el artículo 1° del decreto ley 249, de 1973, en las cantidades que se indican:

Grados 16 a 20, en $ 20 cada uno.

Grados 21 a 25, en $ 30 cada uno.

Grados 26 a 30, en $ 40 cada uno.

Grados 31 a 35, en $ 50 cada uno.

El incremento que concede este artículo se aplicará a los sueldos del personal de las Universidades regido por el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974 y sus modificaciones, cuyos montos correspondan a los de los grados aludidos.

ARTICULO 2°

Increméntanse, a contar del 1° de abril de 1976, los sueldos mensuales vigentes de los grados que se señalan de las escalas de sueldos bases del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones establecidas en los artículos 2.os de los decretos leyes 800 y 805, de 1974, en las cantidades que se indican:

Grados 14 y 15, en $ 13 cada uno.

Grados 16, 17 y 18, en $ 19 cada uno.

Grados 19 y 20, en $ 25 cada uno.

Grados 21 y 22, en $ 42 cada uno.

ARTICULO 3°

La bonificación concedida por el artículo 1° del decreto ley 958, de 1975, respecto del personal regido por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, y del personal a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 271, de 1974, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos y a regirse por las normas siguientes:

  1. Será de $ 25,00 mensuales para los empleados ubicados en el grado 25 de la Escala Unica de Sueldos y de $ 71,81 para los ubicados en los grados 26 al 35;

  2. El personal que cumpla jornada parcial tendrá derecho sólo a la proporción que corresponda al número de horas que sirva en relación con la jornada completa;

  3. Será imponible y tributable y estará afecta, a contar del 1° de junio de 1976, al reajuste automático del decreto ley 670, de 1974 y sus modificaciones, y

  4. No será considerada sueldo para la aplicación de ningún beneficio remuneratorio que constituya porcentaje de los sueldos, tales como bienios, trienios, bonificación profesional y asignación de zona.

La bonificación a que se refiere el inciso 1° de este artículo, respecto del personal de la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a contar del 1° de abril de 1976, pasará a ser de los montos que se indican y se ajustará a las normas establecidas en las letras b), c) y d) del inciso anterior:

Grado...

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