Decreto 312 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA
CHILENA
Núm. 312.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 7403, de fecha 3 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410,
Decreto:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., EDELMAG, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras, asciende a la suma de sesenta millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos pesos ($60.585.352).
Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se...
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