Decreto 312 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238688454

Decreto 312 - OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA

CHILENA

Núm. 312.- Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 7403, de fecha 3 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., EDELMAG, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Punta Arenas, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras, asciende a la suma de sesenta millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos pesos ($60.585.352).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se...

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