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Decreto 130 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION INTERREGIONAL DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE OPERACION

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION INTERREGIONAL DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y SUS PROCEDIMIENTOS DE OPERACION

Santiago, 23 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 130.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la República y en los incisos finales de los artículos 75 y 76 de la L.O.C. Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional.

Considerando:

  1. Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo.

  2. Que, la ley sobre Gobierno y Administración Regional establece que la distribución del 90% de dicho fondo debe efectuarse teniendo en cuenta las variables condiciones socioeconómicas y territoriales de cada región en relación con el contexto nacional, y que el 10% restante debe distribuirse en base a los criterios estímulo a la eficiencia y gastos de emergencia.

  3. Que, aquellas variables de distribución interregional del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus procedimientos de operación deben ser regulados en un reglamento,

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que regula la aplicación de las variables de distribución interregional del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus procedimientos de operación:

T I T U L O I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1º

El presente reglamento regula la aplicación de las variables de distribución interregional del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y sus procedimientos de operación, conforme lo dispone la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 2º

Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, desarrollar las operaciones de cálculo para la distribución de los recursos que a cada región le corresponden del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los montos a distribuir son aquellos considerados en la ley de presupuestos de cada año que no corresponden a ingresos propios de los gobiernos regionales o a recursos considerados en provisiones, cuyas glosas determinan su forma de distribución.

T I T U L O II

Distribución del 90% del F.N.D.R.

Párrafo 1º Artículos 3 a 5

Variables y Fuentes de Información

Artículo 3º

El noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuirá, con igual ponderación, de acuerdo a las siguientes variables:

  1. Nivel socioeconómico de la región, y

  2. La condición territorial particular de cada región.

Artículo 4º

Para realizar las operaciones de cálculo para esta distribución, se utilizarán como fuentes de información sólo indicadores oficiales de los órganos de la Administración del Estado o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. En todo caso, se usarán las cifras disponibles más actualizadas al momento de la distribución.

La información que, conforme a este reglamento, deben entregar la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Comisión Nacional del Medio Ambiente deberán ser proporcionadas, a más tardar, el 30 de junio de cada año.

Artículo 5º

Los indicadores de cada variable deberán ser aplicados de modo tal que sean directamente proporcionales a la situación o carencia que con cada uno de ellos se persigue corregir o compensar.

Párrafo 2º Artículos 6 a 13

Variable Nivel Socioeconómico

Artículo 6º

La variable nivel socioeconómico de la región está constituida por los indicadores que enumera este artículo, todos con igual ponderación. En el caso del indicador con subindicadores, éstos también tendrán idéntica ponderación entre sí.

  1. Tasa de mortalidad infantil.

  2. Porcentaje de población en condiciones de pobreza.

  3. Tasa de desempleo.

  4. Producto per cápita regional.

  5. Calidad de vida en salud.

    1. Camas por habitantes.

    2. Médicos por habitantes.

    3. Desnutrición Infantil.

  6. Calidad de vida en educación.

  7. Calidad de vida en saneamiento ambiental.

Artículo 7º

El indicador tasa de mortalidad infantil se refiere al número de defunciones, por cualquier causa, de la población menor de un año, en relación al total de nacimientos del mismo año, por cada 1.000 nacidos vivos en la región, aplicando el índice respectivo del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 8º

El indicador porcentaje de población en condiciones de pobreza se refiere al porcentaje de pobreza e indigencia existente a nivel regional, con exclusión del servicio doméstico puertas adentro y su respectivo núcleo familiar. Para determinar el porcentaje regional de pobreza e indigencia se aplicará la Encuesta CASEN sobre índice de pobreza, indigencia e impacto del gasto social en la calidad de vida de la población.

Artículo 9º

El indicador tasa de desempleo, por región, se refiere al número total de desocupados en relación a la fuerza total de trabajo, de la población igual o mayor a 15 años, medida como el promedio de los últimos cuatro trimestres móviles, aplicando el índice respectivo del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 10

El indicador producto per cápita regional será calculado como el valor inverso del cuociente del Producto Interno Bruto (P.I.B.) por región, en millones de pesos, y el número de habitantes por región, aplicando los datos oficiales del Banco Central de Chile y del Instituto Nacional de Estadísticas, respectivamente.

Artículo 11

El indicador calidad de vida en salud está integrado por los...

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