Decreto Ley 1027 - DISPONE QUE CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS SE RELACIONE CON EL GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.- - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248336302

Decreto Ley 1027 - DISPONE QUE CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS SE RELACIONE CON EL GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.-

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE QUE CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS SE RELACIONE CON EL GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.- DEROGADO.-

Núm. 1.027.- Santiago, 15 de Mayo de 1975.- Vistos:

lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que por decreto supremo N° 265, del Ministerio del Interior, de fecha 28 de Febrero del presente año, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Marzo pasado, se aprobó el documento "Programas Ministeriales año 1975".

  2. - Que dentro del programa económico establecido en el citado documento se dispone en el subtítulo del programa para el sector financiero y crediticio, que debe reestructurarse el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, "adecuándolo a las nuevas condiciones más competitivas imperantes en el mercado de capitales, de tal forma que no se produzcan los desequilibrios financieros a que estuvo sometido durante 1974", para cuyo efecto "deberá el Sinap en el futuro relacionarse con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda".

  3. - Que los Ministerios, Servicios, Instituciones y Empresas dependientes o relacionadas con el Estado a través de ellos, deben conformar su acción a las directrices establecidas en el documento aprobado y dar estricto cumplimiento a las tareas que en ellos se les asigna.

  4. - Que la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que tiene a su cargo la supervigilancia de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, se relaciona actualmente con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 5° letra

    1. de la ley N° 16.391, y Art. 2° inciso 2° de la ley N° 16.807, por cuyo motivo, para materializar el objetivo señalado en el documento programas ministeriales 1975 se hace necesario introducir las modificaciones legales respectivas.

  5. - Que para el adecuado cumplimiento de los planes y de las metas económicas y financieras del Gobierno, se hace urgente relacionar a la Caja Central de Ahorros y Préstamos con el Ministerio de Hacienda,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

Artículo primero

Reemplázase en el inciso 2° del Art. 2° de la ley N° 16.807, la frase "Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por "Ministerio de Hacienda".

Artículo segundo Derógase la letra a) del artículo de la ley N° 16.391

Las letras b), c)...

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