Decreto 727 - DICTA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES - MUNICIPALIDAD DE QUILLON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243738874

Decreto 727 - DICTA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILLON
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

Núm. 727.- Quillón, septiembre 28 de 1999.- Vistos: La necesidad de establecer los procedimientos de resguardos necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las adquisiciones que efectúe el Municipio y sus Unidades; las atribuciones que me confieren los art. 10°, 49° y 56° de la Ley Nº18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº31 del Concejo Municipal, de fecha 27 de septiembre de 1999, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Reglamento.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

Artículo 1º

La Municipalidad y la Unidad de servicios incorporados de Educación, Salud y Cementerio, contarán con una Unidad de Adquisiciones dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio y de las Subdirecciones de dichos servicios incorporados, que tendrá por función general, la adquisición o compra, registro, almacenaje y distribución de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Municipalidad y de los servicios antes mencionados, además de aquellos que se requieran para la implementación de programas y proyectos financiados con fondos de terceros.

Artículo 2º

La adquisición o compra se efectuará procurando satisfacer en forma rápida y oportuna la necesidad de que se trate y adoptando las medidas destinadas a cautelar los intereses municipales en especial en lo relativo a precio, duración, garantías, servicio de mantención, plazo de entrega y otros de similar naturaleza.

Artículo 3º

Las Unidades o Encargados de Adquisiciones ya mencionadas, sólo darán curso al proceso de adquisiciones una vez que se haya verificado la existencia de disponibilidad en el Item del Presupuesto Municipal, y de cada servicio respectivamente.

Artículo 4º

Las adquisiciones se efectuarán a petición escrita del Alcalde, de los directores y jefes de las distintas Unidades Municipales y de cada Servicio Incorporado. Para estos efectos se usarán exclusivamente los formularios reglamentarios que proporcionará la Unidad de Adquisiciones, tales como la Orden de Pedido Interno (OPI) y la Orden de Entrega de Materiales.

En el caso de solicitud de adquisición de medicamentos, éstos se harán mediante un Listado de Solicitud de Medicamentos, los que deberán especificar claramente, cantidad, laboratorio, forma de presentación, etc.

Artículo 5º

Será responsabilidad de los directores y jefes respectivos, efectuar los pedidos de materiales, útiles o elementos que requieren para su funcionamiento, en las fechas establecidas en los formularios de pedido, absteniéndose de cursar órdenes de pedido con fechas distintas a la fecha de presentación en adquisiciones. Estas solicitudes se efectuarán semestralmente. El primer semestre hasta el 31 de marzo, para ser utilizado durante el 2º semestre del año. El segundo semestre hasta el 30 de septiembre, para ser utilizado en el 1º semestre.

En el caso de Departamento de Salud, al efectuar el pedido semestral y la Central de Abastecimiento en su calidad de proveedor no cuente con los medicamentos e insumos solicitados, podrá adquirir dichos productos directamente a otros laboratorios particulares, en el caso en que la situación así lo amerite.

En tal situación y con los antecedentes de precio que obren en su poder (Depto. efectuará cotización trimestral), se podrá emitir la respectiva Orden de Compra.

Artículo 6º

Queda estrictamente prohibido que personal distinto a los encargados de las Unidades de Adquisiciones, compren, soliciten facturas, o retiren materiales, medicamentos o útiles directamente de la industria o comercio. En caso de incumplimiento de esta norma reglamentaria, la Unidad de Adquisiciones rechazará las facturas no respaldadas por Ordenes de Compra, siendo éstas de responsabilidad del funcionario que solicitó las especies, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 7º

En consideración al monto por rubro que implique la adquisición de materiales, útiles o elementos, la Unidad o persona encargada de Adquisiciones sólo podrá efectuarla por alguno de estos procedimientos:

  1. Compra directa sin cotización

  2. Compra directa con cotizaciones

  3. Propuesta privada

  4. Propuesta pública

Tratándose de casos especiales, tales como reparaciones, o cuando se refiera a adquisiciones de materiales o productos para los cuales se necesite poseer conocimientos específicos de la materia, o cuando se trate de materiales distribuidos por un proveedor único, las órdenes de pedido podrán acompañarse con la o las cotizaciones del caso. El director solicitante será el único responsable de la adecuada especificación.

Asimismo, cuando la compra se refiera a elementos técnicos como repuestos para vehículos y maquinarias, repuestos o reparaciones de elementos computacionales, la Unidad de Adquisiciones respectiva deberá asesorarse por técnicos o profesionales de la Unidad Municipal que corresponda.

Artículo 8º

Si la necesidad de comprar materiales o especies obedece a una situación de emergencia, entendiéndose por tal cuando sea producto de situaciones imprevistas e...

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