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Decreto 1689 - DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE LA COMUNA DE ZAPALLAR

EmisorMUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE LA COMUNA DE ZAPALLAR

Núm. 1.689/2005.- Zapallar, 1 de septiembre de 2005.

Vistos:

  1. Las facultades que me confieren los artículos 5 letra c) y d), 12, 63 letra i) y 65 letra j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el artículo 41 Nº 5 del D.L. Nº3.063 sobre Rentas Municipales; y,

  2. La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de la V Región de fecha 25 de Noviembre del 2004 que me nombra Alcalde de la comuna.

Considerando la necesidad de contar con una regulación de la publicidad y propaganda que se realice en la comuna en la vía pública y/o que sea vista u oída desde ésta y el acuerdo N° 38 del Honorable Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria N° 18 del día 22 de Agosto de 2005.

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal de Propaganda y Publicidad de la comuna de Zapallar".

TITULO I Artículos 1 a 14

Normas Generales

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables a toda propaganda y publicidad que se realice en la vía pública y/o que sea vista u oída desde la misma, en todo el territorio de la Comuna de Zapallar, con la sola excepción de la Ruta 5 Norte y la Cuesta El Melón que se rigen por la normativa general aplicable.

Artículo 2

Se regirá por esta Ordenanza toda la propaganda y publicidad que se realice, sea vista u oída desde la vía pública, tal como la que se fija en el exterior de los edificios, en el interior y exterior de los locales y sea visto desde la misma, en estructuras, en vehículos, en aeronaves, en globos aerostáticos y/o en cualquier otra forma o medio apropiado para ello.

Se entenderá, entre otros, como propaganda o publicidad, la colocación de cualquier clase de aviso, sea pintado, construido, luminoso o no luminoso, en vidrieras o vitrinas, en la vía pública o en pasajes interiores de tránsito o acceso público, como las galerías comerciales; la instalación de proyectores de avisos; la instalación de altoparlantes u otra forma auditiva; la realización de propaganda ambulante tanto en vehículos como por medio de reparto de volantes; la colocación de lienzos; la colocación de avisos en los interiores y exteriores de microbuses, ferrocarriles, autobuses y cualquier otro medio de locomoción pública o particular; y, en general, toda aquella que pueda ser vista u oída desde la vía pública.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de publicidad o propaganda auditiva será aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General de Protección y Conservación del Medio Ambiente de la comuna de Zapallar en aquello que corresponda.

Artículo 3

Se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, o la imagen o efecto luminoso o mecánico, u otros con características semejantes, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención pública, realizada con o sin fines comerciales.

Artículo 4

Toda propaganda a que se refieren los artículos precedentes requerirá de permiso municipal y estará afecta al pago de los derechos que fije la ordenanza municipal correspondiente. Dichos permisos se otorgarán conforme los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, el Plan Intercomunal de la Región de Valparaíso, el Plan Regulador Comunal, la Ordenanza General de Protección y Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Zapallar y lo dispuesto por la presente ordenanza.

La propaganda electoral realizada en la vía pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 5

Se prohíben los siguientes tipos de propaganda comercial y/o publicidad:

  1. Pegar afiches, pintar o colocar avisos sobre los muros de los edificios públicos, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes de alumbrado en la vía pública, señales de tránsito, árboles de ornato público y, en general, en cualquier Bien Nacional de Uso Público.

  2. Usar medios de propaganda que contengan banderas y escudos nacionales o extranjeros no autorizados, el escudo de la Municipalidad de Zapallar o de otros municipios. Se exceptúa de esta norma aquellos que instale la propia Municipalidad en el uso de sus facultades.

  3. Colocar cualquier clase de forma publicitaria en contravención a las normas y distancias de seguridad prevenidas por los servicios eléctricos.

  4. Colocar o mantener cualquier clase de aviso que imite o asemeje un dispositivo de control de tránsito, que lo entorpezca o impida su correcta visibilidad.

  5. Colocar avisos de cualquier tipo en o sobre balcones.

  6. Toda propaganda o publicidad que contenga frases, figuras o símbolos ofensivos a las autoridades, reñidas con la moral y las buenas costumbres, el orden público y las que manifiestamente constituyan o induzcan a engaño.

  7. La instalación de cualquier clase de propaganda o publicidad en plazas, parques o zonas de áreas verdes, salvo permiso especial decretado por el Alcalde para fiestas o eventos especiales.

  8. La instalación de lienzos pasacalles, salvo aquellos lugares que expresamente determine la Alcaldía mediante el Decreto correspondiente y lo establecido por esta Ordenanza.

  9. La instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre los techos o azoteas de edificios, casas, y en general, de construcciones cualquiera sea su naturaleza y destino.

  10. La instalación de cualquier tipo de propaganda o publicidad sobre marquesinas.

  11. La instalación de gigantografías móviles o de doble o triple cara.

Artículo 6

La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda efectuada en contravención a la norma precedente, sin perjuicio de formular la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local competente.

Artículo 7

Todo propietario de un aviso de propaganda está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta obligación pudiese ocasionar a terceros. En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier título el edificio, local de edificio y/o predio en que se encuentra instalado el aviso.

Asimismo, todo propietario o responsable de un aviso de propaganda se encuentra obligado a mantener al día los pagos de los derechos municipales correspondientes y a mantener el permiso en un lugar visible de su negocio con el comprobante del último pago de los mismos.

Los avisos de propaganda podrán mantenerse mientras subsistan las condiciones que autorizaron su instalación y se encuentren al día en el pago de los derechos que correspondan.

Artículo 8

El traslado de ubicación de un aviso de propaganda, como asimismo la alteración de su estructura, requerirá de autorización municipal.

Artículo 9

El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Obras Municipales.

Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta que la Municipalidad constate su retiro y, en consecuencia, afecto al pago de los derechos correspondientes.

Artículo 10

Todos los avisos de propaganda que se rigen por la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia y estabilidad según corresponda, considerando factores tales como asismicidad, reacción al viento, comportamiento de materiales y sistemas eléctricos, entre otros, y deberán ejecutarse según las normas del arte del buen construir.

Cualquier particular podrá comunicar por escrito a la Municipalidad la existencia de propaganda que contravenga la norma anterior.

Artículo 11

Los fabricantes, proyectistas, constructores e instaladores de avisos de propaganda, serán responsables respectivamente, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de instalación en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que con ello causaren a terceros.

Artículo 12

En ningún caso los...

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