Decreto núm. 180, publicado el 26 de Febrero de 1993. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL - MUNICIPALIDAD DE CONTULMO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471026802

Decreto núm. 180, publicado el 26 de Febrero de 1993. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONTULMO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL

Núm. 180.- Contulmo, 8 de Febrero de 1993.

Vistos:

  1. - El Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;

  2. - La Circular L-13 de 1984 del Ministerio del Interior, sobre Propaganda;

  3. - La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios contenidos en la Ordenanza Municipal de fecha 10 de Febrero de 1982 y sus modificaciones publicado en el Diario Oficial el 08 de Febrero de 1983;

  4. - El acuerdo del Concejo Municipal de Contulmo en Sesión Ordinaria N°6/93 de fecha 08 de Febrero de 1993;

  5. - En uso de las facultades que me confiere el Art. 53° de la Ley N°18.695 y sus modificaciones, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de giros, de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Giros de los Derechos

Artículo 2°

El Departamento de Administración y Finanzas fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos que se giren en las diferentes Unidades Municipales.

Cada Unidad Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha que se conviene a prestar el Servicio, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.

Cada Unidad Municipal informará oportunamente a la Alcaldía de los contribuyentes morosos, en caso de procederla cobranza judicial respectiva.

Artículo 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Artículo 4

Devolución de los Derechos Municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento o Dirección.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículo 5

Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de derechos los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines por metro

    cúbico 15% UTM

  3. - Aseo de Bien Nacional de uso público

    para el caso de circo, cancelarán

    anticipadamente hasta 50% UTM

TITULO IV Artículos 6 a 8

Derechos Municipales sobre Transporte,

Tránsito y Vehículos

Artículo 6°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravada con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, stations wagon, furgones 4 UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

carga y otros 4 UTM

Artículo 7°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

chassis, transformaciones

clasificaciones y otros fines,

incluido el certificado

correspondiente cuando sea el caso 20% UTM

Artículo 8°

Los servicios y permisos que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicado de Permiso de Circulación

    por pérdida transferencia u otra causa 10% UTM

  2. - Registro de cambio de domicilio

    respecto de los permisos de Circulación 10% UTM

  3. - Empadronamiento de Vehículo de

    tracción humana y animal 3% UTM

  4. - Permisos especiales para traslado de

    vehículos solicitados por particulares 15% UTM

  5. - Señalizaciones solicitadas por

    particulares y o jurídicos sin

    perjuicio del valor de la señal 20% UTM

  6. - Otros servicios o documentos no

    especificados 10% UTM

TITULO V Artículos 10 a 14

Derechos Municipales Relativos a Urbanización

y Construcción

Artículo 10°

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N°458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Diario Oficial del 13.04.76 y sus modificaciones:

  1. - Subdivisiones 1 % Avalúo Fiscal Terreno

  2. - Loteos 1,5% Avalúo Fiscal Terreno

  3. - Obres nuevas

    y ampliaciones 1,5% del Presupuesto

  4. - Toda obra cuyo destino

    sea habitacional, en

    el caso de viviendas

    progresivas con subsidios,

    sea que se trate de obra

    nueva o ampliación,

    quedará exenta del pago

    de derechos.

  5. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del Presupuesto

  6. - Plano tipo autorizado por...

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