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Decreto núm. 102, publicado el 22 de Marzo de 1990. DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

Nacimiento, 16 de Febrero de 1990.- Esta Alcaldía ha dictado hoy el siguiente decreto en carácter de ordenanza:

Núm. 102.- Vistos: La conveniencia de reglamentar en forma coordinada y sistemática las normas sobre Aseo y Ornato de la ciudad, lo que redundará en un mejor Aseo y Presentación de la Comuna, a más de un mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de estas normas para el debido cumplimiento de las mismas; y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", vengo en dictar el siguiente Decreto en carácter de Ordenanza:

ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO:

Disposiciones Generales Artículos primero a trigésimo

Limpieza de las vías públicas:

Artículo primero

Se prohíbe votar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos en la vía pública o en cauces de ríos o canales, como asimismo el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle.

Los escombros y otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal.

Artículo segundo

Se prohíbe efectuar reparaciones mecánicas en la vía pública, salvo aquellas de emergencia y por desperfectos leves, como asimismo, se prohíbe lavar vehículos en las mismas.

Artículo tercero

Las personas que ordenen o efectúen la carga o descarga de cualquier clase de mercaderías, deberán tomar las medidas necesarias para barrer y retirar los residuos que hayan quedado en las vías, aceras o veredas. Si se desconociere la identidad de la persona que ordenó los trabajos, ya sea por cuenta propia o ajena, será responsable de esta infracción el conductor del vehículo y, a falta de éste, el ocupante de la propiedad frente a la cual o donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo cuarto

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar habilitados de tal forma o llevar los dispositivos necesarios de manera que impidan que estos materiales escurran o caigan a la vía pública.

Será responsable de la infracción a esta norma el dueño de la carga, si ello se puede determinar, o en su defecto o desconocimiento, el dueño o el conductor del vehículo.

Artículo quinto

Los vecinos tienen la obligación de mantener en forma permanente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, ya sea en calidad de propietarios o cualquier otro título, incluyendo en esta obligación los espacios de tierras destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuese menester.

Esta operación deberá efectuarse de tal forma que no se causen molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuese menester y, antes de las 9.00 Hrs. de la mañana, sin perjuicio de repertir el aseo cada vez que se acumule basura durante el transcurso del día. El producto de este barrido no deberá depositarse ni en la acera ni en la vereda, sino que el mismo deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria.

Artículo sexto

Lo indicado en los artículos anteriores será aplicable, en lo que procediere, a todas las calles y pasajes que se encuentren entregados al uso público.

Artículo séptimo

Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones antes indicadas en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, la limpieza la efectuará la Municipalidad, cobrando el respectivo derecho por el servicio, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan para su ulterior sanción.

Artículo octavo

Todo quiosco o negocio ubicado en la vía pública deberá contar con receptáculo de basura, y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta obligación será causa suficiente para poner término a la autorización o permiso de funcionamiento, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan por la infracción.

Artículo noveno

Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios tanto en la vía pública como en sitios eriazos, predios particulares y, en general en el sector comprendido dentro del límite urbano, salvo que se disponga de sistemas como calderas u otros debidamente autorizados por la Municipalidad.

Artículo décimo

El barrido de cualquier local comercial o vivienda no podrá efectuarse hacia el exterior, ni depositarse la basura resultante en la acera, cuneta o calzada, sino que deberá depositarse junto a la basura domiciliaria.

Artículo décimo

1°: En aquellos locales comerciales, en que por la naturaleza de su giro se produzca gran...

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