Decreto núm. 1, publicado el 25 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA Núm. 01.- San Pedro, Junio 3 de 1991.- Considerando:
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Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
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La necesidad de regular la limpieza y aseo, en general, de la comuna.
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El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 13.06.91.
Vistos: El D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
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- Apruébase la siguiente ordenanza local de Aseo, que tiene por objeto regular la limpieza y ornato de la Comuna.
Limpieza de las Vías Públicas
La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.
Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces de ríos o esteros; en sumideros o canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido nocivo, contaminante, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
La limpieza de esteros, canales, sumideros de aguas lluvias, alcantarillas, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en los cursos naturales de aguas, esteros, desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
Queda también prohibido acumular basuras o desperdicios en los predios particulares. Arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.
Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercadería, materiales o productos, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre transito vehícular y peatonal.
Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuyas cargas sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.
Los Vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de sus propiedades, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario.
La operación de aseo deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere...
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