Decreto núm. 1, publicado el 25 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471001242

Decreto núm. 1, publicado el 25 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE ASEO DE LA COMUNA Núm. 01.- San Pedro, Junio 3 de 1991.- Considerando:

  1. Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  2. La necesidad de regular la limpieza y aseo, en general, de la comuna.

  3. El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, de fecha 13.06.91.

Vistos: El D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.

Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente ordenanza local de Aseo, que tiene por objeto regular la limpieza y ornato de la Comuna.

CAPITULO I Artículos 1 a 13

Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 1°

La presente ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

Artículo 2°

Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques y jardines o en los cauces de ríos o esteros; en sumideros o canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido nocivo, contaminante, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Artículo 3°

La limpieza de esteros, canales, sumideros de aguas lluvias, alcantarillas, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en los cursos naturales de aguas, esteros, desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°

Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Queda también prohibido acumular basuras o desperdicios en los predios particulares. Arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercadería, materiales o productos, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre transito vehícular y peatonal.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuyas cargas sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7°

Los Vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de sus propiedades, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario.

La operación de aseo deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso, humedeciendo la vereda previamente si fuere...

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