Decreto núm. 1175, publicado el 24 de Febrero de 1992. DICTA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ANCUD |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE SEÑALA
Núm. 1175.- Ancud, 03 de Diciembre de 1991. Vistos: La Resolución Exenta No. 874 de fecha 24 de Octubre de 1989, la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República, lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en uso de las facultades que me confiere la ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades del Ministerio del Interior, el Acta Codeco día 09 de Septiembre de 1991.
Decreto:
Díctese y apruébese la Ordananza Municipal para la ejecución de cierros de sitios en sectores de la Comuna de Ancud.
La presente Ordenanza est conformada por un Número de 17 (diecisiete) artículos, además de un 1° Artículo transitorio, los cuales se contemplan adjunto al presente Decreto.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. Irene B. Haarmann Ritter, Alcalde. Marcos del C. Vera Torres, Secretario Municipal.
Ordenanza Municipal para la Ejecución de Cierros de Sitios en Sectores de la Comuna de Ancud.
Art. No. 1.- Los predios ubicados en el Area que a continuación se describe, deberán regirse por la siguiente Ordenanza de cierros hacia las vías públicas o espacios públicos con que colinde y hacia sus medianeros laterales.
Art. No. 2.- Se regirán por esta Ordenanza todos los tramos ubicados en el sector que se describen:
Calles
Ignacio Carrera Pinto - Desde calle A. Prat Psje. Sin nombre.
Baquedano - Desde calle A. Prat hasta Balneario
Arena Gruesa.
Huaihuén - Desde calle Baquedano hasta calle
P. Montt.
Pedro Montt - Desde calle San Antonio hasta calle
Dieciocho.
O'Higgins - Desde calle Pedro Montt hasta Lord
Cochrane.
Lord Cochrane - Desde calle A. Prat hasta calle
San Antonio.
San Antonio - Desde calle P. Montt hasta calle
L. Cochrane.
Bellavista - Desde calle San Antonio hasta
calle Sargento Aldea.
Art. No. 3.- Los predios eriazos se regirán igualmente por la presente Ordenanza.
Los predios edificados que prescindan de cierros deberán mantener en buenas condiciones y con una presentación decorosa de sus jardínes y fachada de la edificación.
Los predios que consulten cierros, en cuanto a sus diseños deberán regirse según lo establecido en la presente Ordenanza.
Art. No. 4.- Deberán cumplir con solicitud de permiso previo Municipal y pago de derechos municipales contemplados en la Ley de Rentas Municipales, la construcción de todos los cierros que...
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