Decreto Ley 2436 - DEROGA ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 7.874, MODIFICADA POR LA LEY Nº 16.781 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248303126

Decreto Ley 2436 - DEROGA ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 7.874, MODIFICADA POR LA LEY Nº 16.781

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DEROGA ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 7.874, MODIFICADA POR LA LEY Nº 16.781

Santiago, 15 de Diciembre de 1978.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:

Núm. 2.436.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1978; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Derógase el artículo 19 del decreto Nº 764, de 1949, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de la ley Nº 7.874 y que fue modificado por la letra f) del artículo 21 de la ley Nº 16.781, de 1968.

Artículo 2º

Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto del Ministerio de Salud y en el plazo de un año, a contar de la publicación del presente decreto ley, dicte las normas a que se sujetará la proyección, construcción o transformación de establecimientos hospitalarios del sector público o de empresas en que el Estado tenga una participación superior al 50% de su capital.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de...

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