Decreto núm. 82, publicado el 19 de Agosto de 1991. DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE TORTEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470982782

Decreto núm. 82, publicado el 19 de Agosto de 1991. DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rango de LeyDecreto

DEROGA Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA

Núm. 82.- Tortel, 26 de Junio de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Decreto Exento Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el Decreto Exento Nº 039 del 10/10/83, que dicta Ordenanza sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Tortel; la Resolución Nº 18 del 27/11/89 del Consejo Regional de Desarrollo de la XIª. Región Aysén, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de las Municipalidades de la República en su Art. Nº 55 letra c); Teniendo presente el Dictamen Nº 7858 del 27/03/91, de la Contraloría General de la República; el voto de acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal en su Sesión de fecha 25 de Junio de 1991, y; Considerando la necesidad de actualizar la Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios según Decreto Exento Nº 039 del 10/10/83, P.D.O. del 04/11/83.

Decreto:

  1. - Derógase Ordenanza Municipal, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios contenida en el Decreto Exento No. 039 del 10.10.83. 2°.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal No. 2, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios que regulará la forma de cobro y monto de los derechos, como sigue:

TITULO I Artículos 1 a 3

De la Liquidación y Pago de los Derechos

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un servicio.

Artículo 2

La Tesorería Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado, quien deberá efectuar su pago dentro del plazo que se le señale.

Artículo 3

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y se liquidarán ajustándose al entero más próximo de dicho indicador vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.

TITULO II Artículo 4

De la Devolución de los Derechos

Artículo 4

La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal cuando corresponda deberá efectuarse por Decreto Alcaldicio, con copia al Departamento de Finanzas. Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en la actividad lucrativa que desarrollen, después de pagada la Patente no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículo 5

De los Derechos por Servicio de Aseo y Ornato y Otros

Artículo 5

Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes del DL No. 3.063 pagarán:

  1. Retiro de...

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