Decreto núm. 372, publicado el 11 de Mayo de 1992. DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº14, DE 1986 - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470938410

Decreto núm. 372, publicado el 11 de Mayo de 1992. DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº14, DE 1986

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO ALCALDICIO Nº14, DE 1986

Núm.372.- Quintero,30 de Abril de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 41º y siguientes del Decreto Ley Nº3.063, de 1979. La aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal, en sesión ordinaria del día 27 de Abril de 1992.

Los informes emitidos por las distintas Unidades Municipales; y teniendo presente la Resolución Nº1.050 de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, de 1989 - Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Derógase el Decreto Alcaldicio Nº14, de fecha 06 de Enero de 1986, y que establecían la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

ORDENANZA MUNICIPAL

DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1º

La presente tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2º

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Caja Municipal, dentro del plazo correspondiente. Acreditado el pago mediante el timbre de Caja en el comprobante que otorgue la Unidad Municipal giradora del cobro, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o presentará el servicio respectivo.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 3º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales, cuando no ocupan Bienes Nacionales de Uso Público.

  1. - Funcionamiento de circos, por cada día con Pro-

    paganda móvil incluida...............................1/7 U.T.M.

  2. - Puestos de Frutas y Verduras de Temporada mensual pagarán........................................1 U.T.M.

  3. - Bailes Públicos por el día:

    Beneficio............................................1/4 U.T.M.

    Comercial..............................................1 U.T.M.

  4. - Funcionamiento de Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuario, Promocionales, por la temporada de Verano por cada stand...............................1 U.T.M.

  5. - Funcionamiento de Kioscos temporales, por mes........1/5 U.T.M.

  6. - Exposiciones Culturales, Comerciales y otros de similar carácter temporal, por día pagarán:

    Beneficio............................................1/4 U.T.M.

    Comercial..............................................1 U.T.M.

  7. - Parque de Entretenciones por mes o fracción............4 U.T.M.

  8. - Carreras a la Chilena, diariamente.....................4 U.T.M.

  9. - Permisos temporales de Kioscos de playas sin publicidad (Kioscos de 2.00 x 3.00 m2).................3 U.T.M.

  10. - Permisos temporales de Kioscos de playas con publicidad (Kioscos de 2.00 x 3.00 m2).................4 U.T.M.

  11. - Permiso de funcionamiento para locales comerciales en espera de ser enrolados...........................1/2 U.T.M.

  12. - Permiso de funcionamiento para locales comerciales temporales por el mes, más el derecho de Aseo y de Publicidad respectivamente...........................1,5 U.T.M.

  13. - Locales temporales con funcionamiento de entreten-

    ciones diversas (Salón de Pool, Flipper y Similares), tal como taca-taca, video y otros....................1,5 U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LA CONCESION Y PERMISO POR INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Artículo 4º

El permiso en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos Municipales:

  1. - Kioscos o instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo por metro cuadrado o fracción ocupado, semestralmente pagarán.......................1/2 U.T.M.

  2. - Puestos de Ferias Libres y de otros similares por metro cuadrado o fracción ocupado, semestralmente.....1/8 U.T.M.

  3. - Exposiciones culturales, comerciales y otros similares de carácter temporal, por día.........................

  4. - Funcionamiento de circos por día o fracción...........1/4 U.T.M.

  5. - Venta de frutas de temporada, por mes o fracción por metro cuadrado o fracción ocupada.......................1 U.T.M.

  6. - Bailes Sociales, carreras, torneos deportivos y similares, diariamente:

    Beneficio.............................................1/4 U.T.M.

    Comercial...............................................1 U.T.M.

  7. - Parque de Entretenciones, por mes o fracción............4 U.T.M.

  8. - Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuarios, Promocionales por metro cuadrado por temporada........1/4 U.T.M.

  9. - Carreras a la Chilena diariamente.......................2 U.T.M.

  10. - Andamios y cierros para construcciones, por cada día por metro lineal de ocupación de acera............. ..1 % U.T.M.

  11. - Mantención de escombros o materiales de construcción de Bienes Nacionales de Uso Público, por semana o fracción de semana, por metro cuadrado ocupado.......1/10 U.T.M.

  12. - Ocupación de terrenos para ejecución de Obras de Alcantarillado, agua potable urbanización en general, diariamente por cada metro cuadrado...................1 % U.T.M.

  13. - Mesas y otros para atención de público, anexos a establecimientos comerciales, tales como Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurantes y similares, por trimestre, por metro ocupado.........................1/10 U.T.M.

  14. - Instalación de letreros en Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anualmente, por metro cuadrado ocupado................................... ..1/3 U.T.M.

  15. - Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda anualmente por unidad.....1/2 U.T.M.

  16. - Oficinas de venta de pasajes temporales pagarán mensualmente............................................1 U.T.M.

  17. - Oficinas de ventas de pasajes anuales pagarán mensualmente..........................................1/2 U.T.M.

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Artículo 5º

Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.

  1. - Letreros, carteles o avisos no luminosos, anualmente por m2 o fracción ocupado.............................1/2 U.T.M.

  2. - Letreros, carteles o avisos luminosos, anualmente, por metro cuadrado o fracción ocupada.....................1/3 U.T.M.

  3. - Propaganda móvil...

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