Decreto Ley 2622 - MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248296398

Decreto Ley 2622 - MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

Santiago, 25 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.622.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques tuvo como objetivo, en su origen, garantizar la plena eficacia del cheque como instrumento de pago amparáandolo con una acción penal rápida y eficaz, lo que fue desvirtuado con las modificaciones de que fuere objeto posteriormente, y

  2. - Que el cheque es un instrumento de pago en el cual está comprometida la fe pública de la sociedad y que en consecuencia, todo lo que perjudique su eficacia atenta contra la seguridad de aquélla.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto de Hacienda número 3.777, públicado en el Diario Oficial del 24 de Noviembre de 1943:

  1. Intercálase en el inciso segúndo del artículo 22, entre las expresiones "del cheque" y "y de las costas judiciales", las palabras "de los intereses corrientes", precedidas de una coma (,);

  2. Intercálase en el inciso octavo del mencionado artículo 22, entre las expresiones "el cheque" y "y las costas judiciales", las palabras "los intereses corrientes", precedidas de una coma (,), y

  3. Sustitúyese el artículo 45, por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procedera la excarcelación de acuerdo a las reglas generales. En todo caso se exigira, además, caución y no se admitira otra que no sea un depósito de dinero de un monto no inferior al importe del cheque, más los intereses y costas que fije prudencial y provisionalmente el Tribunal.

La responsabilidad civil del librador podra hacerse efectiva sobre dicha caución.".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR